{"id":98612,"date":"2019-04-02T16:19:08","date_gmt":"2019-04-02T14:19:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=98612"},"modified":"2019-04-02T16:39:33","modified_gmt":"2019-04-02T14:39:33","slug":"comienza-campana-renta-2018-arranca-ampliacion-mejora-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/98612\/comienza-campana-renta-2018-arranca-ampliacion-mejora-servicios\/","title":{"rendered":"Comienza la Campa\u00f1a de Renta 2018 con mejora de servicios y una ampliaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"

\u200bLa Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), que arranca con una ampliaci\u00f3n y mejora de los dos servicios complementarios para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la declaraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil de la Agencia y el plan ‘Le Llamamos’ de confecci\u00f3n telef\u00f3nica de declaraciones mediante llamadas al contribuyente con cita concertada. Ambas v\u00edas, junto con la ya tradicional utilizaci\u00f3n de la p\u00e1gina web de la AEAT, permiten agilizar la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y, en su caso, las correspondientes devoluciones, que se iniciar\u00e1n en apenas 48 horas, el pr\u00f3ximo 4 de abril.<\/p>\n

De nuevo en esta campa\u00f1a los contribuyentes han contado con car\u00e1cter anticipado, desde el pasado 15 de marzo, con los principales servicios de asistencia, caso de la descarga y visualizaci\u00f3n de los datos fiscales, la obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia y los env\u00edos postales a determinado colectivo de contribuyentes.<\/p>\n

Gracias a esa anticipaci\u00f3n, dos semanas antes del comienzo de la campa\u00f1a m\u00e1s de 1.490.000 contribuyentes han accedido ya a sus datos fiscales y m\u00e1s de 1.538.000 han obtenido el n\u00famero de referencia para la gesti\u00f3n y presentaci\u00f3n de su declaraci\u00f3n, de manera que han tenido la oportunidad de prepararse con m\u00e1s tiempo para poder, si lo desean, presentar la declaraci\u00f3n desde el primer d\u00eda a trav\u00e9s de ‘RENTA WEB’, la herramienta universal para la gesti\u00f3n de todas las declaraciones con independencia del canal de confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n (‘app’, tel\u00e9fono, p\u00e1gina web de la Agencia y, a partir del 14 de mayo cuando comienza la atenci\u00f3n presencial, tambi\u00e9n oficinas).<\/p>\n

En la presente campa\u00f1a est\u00e1 previsto que se presenten 20.350.000 declaraciones, 361.000 m\u00e1s que el a\u00f1o anterior. De ese total, se prev\u00e9 que 14.314.000 den derecho a devoluci\u00f3n por un importe estimado de 10.468 millones de euros, un 4,5% m\u00e1s de importe, mientras que cerca de 5.161.000 saldr\u00e1n con resultado a ingresar, por importe de 10.160 millones. El plazo de presentaci\u00f3n finaliza el 1 de julio, para declaraciones tanto a ingresar como a devolver, si bien el plazo en las declaraciones a ingresar con domiciliaci\u00f3n bancaria concluir\u00e1 el 26 de junio.<\/p>\n

Ampliaci\u00f3n de servicios en la app<\/h3>\n

Para la presente campa\u00f1a, aquellos usuarios que hayan mantenido instalada la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil de la Agencia Tributaria y, por tanto, ya estaban identificados previamente en la ‘app’, podr\u00e1n acceder de manera m\u00e1s \u00e1gil a los servicios personalizados, caso de los datos fiscales y la propia propuesta de declaraci\u00f3n, ya que \u00fanicamente necesitar\u00e1n introducir la fecha relativa a su NIF que le solicite la aplicaci\u00f3n y, por tanto, no tendr\u00e1n que localizar la casilla 475 de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o anterior, casilla que s\u00ed ser\u00e1 necesaria para presentar la Renta con n\u00famero de referencia a trav\u00e9s de la web.<\/p>\n

A su vez, los usuarios que no tuviesen previamente descargada la ‘app’, tampoco necesitar\u00e1n localizar la casilla si cuentan con la referencia del a\u00f1o anterior, ya que esa referencia servir\u00e1 para obtener la nueva en la presente campa\u00f1a una vez descargada la ‘app’.<\/p>\n

La ‘app’ tambi\u00e9n incorpora toda una serie de mejoras de dise\u00f1o para seguir facilitando su usabilidad, al igual que la posibilidad de modificar la asignaci\u00f3n tributaria y el c\u00f3digo IBAN, consultar los datos fiscales de las tres campa\u00f1as anteriores o anular una cita previamente concertada.<\/p>\n

En cuanto al funcionamiento general de la ‘app’, es el mismo del pasado a\u00f1o. Aquellos contribuyentes con declaraciones m\u00e1s sencillas podr\u00e1n presentar su Renta ‘en un solo clic’, o, si requieren completar alg\u00fan dato, ser\u00e1n redirigidos autom\u00e1ticamente a RENTA WEB, pero el resto de declarantes cuentan igualmente con esta potente herramienta de asistencia que les facilita la obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia, el PIN, la visualizaci\u00f3n de los datos fiscales y la recepci\u00f3n de mensajes ‘push’ con informaci\u00f3n de inter\u00e9s como el momento de la emisi\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n

La APP se puede utilizar en hasta cinco dispositivos diferentes (m\u00f3viles y tabletas) y admite hasta 20 perfiles de usuario, cada uno con su n\u00famero de referencia, lo que permite la confecci\u00f3n y presentaci\u00f3n de declaraciones de familiares y allegados, as\u00ed como el c\u00e1lculo de la opci\u00f3n m\u00e1s favorable entre declaraciones individuales y conjuntas. Cabe recordar que para acceder a los servicios personalizados, caso de la presentaci\u00f3n de declaraciones, por razones de seguridad se requerir\u00e1 que el terminal cuente con un sistema de bloqueo de pantalla activado.<\/p>\n

Extensi\u00f3n del plan ‘Le Llamamos’<\/h3>\n

Otra novedad relevante de la campa\u00f1a que hoy comienza es la concentraci\u00f3n de toda la confecci\u00f3n de declaraciones por v\u00eda telef\u00f3nica en el plan ‘Le Llamamos’ que, en su tercer a\u00f1o de vigencia, se potenciar\u00e1 para absorber el tradicional sistema de llamadas entrantes (el pasado a\u00f1o coexist\u00edan llamadas entrantes a la Agencia y salientes al contribuyente) e incrementar su capacidad global para alcanzar potencialmente las 500.000 llamadas durante la campa\u00f1a.<\/p>\n

El plan ‘Le Llamamos’ se configura como una alternativa telem\u00e1tica a la asistencia presencial para que los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnolog\u00edas y que cuenten con perfil de asistencia telef\u00f3nica puedan presentar antes y, en su caso, obtener antes tambi\u00e9n su devoluci\u00f3n.<\/p>\n

Al absorber el antiguo sistema de llamadas entrantes, el sistema permite una mejor planificaci\u00f3n del servicio telef\u00f3nico y, por tanto, una mayor agilidad para el contribuyente. El contribuyente pide cita desde el 1 de abril por internet o tel\u00e9fono para el plan ‘Le Llamamos’, a su elecci\u00f3n en tramos de 15 minutos entre las 9 y las 20.30 horas, y simplemente deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n la informaci\u00f3n necesaria para realizar la declaraci\u00f3n en el momento en que se haya acordado la llamada de la Agencia.<\/p>\n

Cartera de valores en RENTA WEB<\/h3>\n

La presente campa\u00f1a contar\u00e1 con nuevas mejoras tambi\u00e9n en la usabilidad de RENTA WEB, como la incorporaci\u00f3n de un localizador de casillas de la propia declaraci\u00f3n para facilitar la navegaci\u00f3n interna. Sin embargo, la principal novedad es la incorporaci\u00f3n en RENTA WEB de la cartera de valores. Esta herramienta exist\u00eda ya en a\u00f1os anteriores, pero simplemente como un m\u00f3dulo de c\u00e1lculo externo que requer\u00eda la incorporaci\u00f3n, por parte del contribuyente, de todos los datos necesarios para la determinaci\u00f3n de las rentas a incluir en la declaraci\u00f3n. La nueva herramienta supone un salto cualitativo en facilidades para el contribuyente.<\/p>\n

La nueva herramienta de cartera de valores permitir\u00e1 visualizar directamente en ‘RENTA WEB’ la composici\u00f3n de la cartera a 1 de enero del a\u00f1o de devengo del impuesto (para esta campa\u00f1a, 2018) y las operaciones del ejercicio, y tambi\u00e9n volcar todas las rentas generadas por la venta de acciones cotizadas, facilitando la declaraci\u00f3n de las plusval\u00edas y minusval\u00edas.<\/p>\n

A su vez, los datos que s\u00ed tendr\u00e1 que seguir incorporando el contribuyente, concretamente los precios hist\u00f3ricos de adquisici\u00f3n de sus acciones, permitir\u00e1n en pr\u00f3ximos a\u00f1os que esa informaci\u00f3n quede ya grabada y el c\u00e1lculo de las plusval\u00edas y minusval\u00edas sea a futuro pr\u00e1cticamente autom\u00e1tico.<\/p>\n

Qui\u00e9nes no est\u00e1n obligados a declarar<\/p>\n

En t\u00e9rminos generales, no est\u00e1n obligados los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales. Sin embargo, este l\u00edmite se reduce si los rendimientos proceden de m\u00e1s de un pagador (salvo excepciones), o tambi\u00e9n cuando el pagador no est\u00e1 obligado a retener y cuando los rendimientos est\u00e1n sujetos a un tipo fijo de retenci\u00f3n. En tales casos, el l\u00edmite es de 12.643 euros anuales.<\/p>\n

Ambos l\u00edmites siguen siendo v\u00e1lidos para no declarar si el contribuyente cuenta, en su lugar, o adem\u00e1s, con los siguientes rendimientos \u00edntegros:<\/p>\n

Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales sometidos a retenci\u00f3n con un tope conjunto de 1.600 euros.
\nRentas inmobiliarias imputadas, rendimientos \u00edntegros del capital mobiliario no sujetos a retenci\u00f3n derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisici\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n oficial o de precio tasado, y dem\u00e1s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p\u00fablicas, con el l\u00edmite conjunto de 1.000 euros.
\nIgual que el a\u00f1o anterior, tampoco estar\u00e1n obligados los contribuyentes que cuenten con rendimientos del trabajo, capital y actividades econ\u00f3micas, as\u00ed como ganancias patrimoniales (subvenciones, premios y otras), con el l\u00edmite conjunto de 1.000 euros, junto con p\u00e9rdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.<\/p>\n

Revisi\u00f3n de datos personales y econ\u00f3micos<\/h3>\n

Siempre resulta conveniente revisar la propuesta de declaraci\u00f3n que ofrece la Agencia Tributaria. A trav\u00e9s de RENTA WEB la informaci\u00f3n ser\u00e1 la m\u00e1s actualizada posible pero, en todo caso, la Agencia puede no disponer de todos los datos con trascendencia en la declaraci\u00f3n, datos que quiz\u00e1 el contribuyente deba incorporar a la propuesta de declaraci\u00f3n.<\/p>\n

Algunos casos t\u00edpicos que aconsejan esta revisi\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n

Inmuebles y sus referencias catastrales
\nCircunstancias personales y familiares (si cambiaron en 2018)
\nArrendamientos de inmuebles
\nTransmisiones
\nAportaciones a planes de pensiones
\nCuotas sindicales
\nPercepciones por subvenciones
\nDeducciones familiares y por maternidad
\nDeducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual
\nDeducciones auton\u00f3micas
\n\u00bfC\u00f3mo obtener ‘Clave PIN’ y el n\u00famero de referencia?
\nEl n\u00famero de referencia y ‘Clave PIN’ siguen siendo, junto al certificado y el DNI electr\u00f3nicos, los sistemas de acceso a RENTA WEB y a otros servicios de Campa\u00f1a de Renta, como la consulta de datos fiscales y del estado de tramitaci\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n

La obtenci\u00f3n de Clave PIN requiere dos pasos, un registro previo \u00fanico y una solicitud posterior cada vez que lo necesite el contribuyente. El registro previo se podr\u00e1 efectuar por dos v\u00edas:<\/p>\n

Internet, siguiendo las instrucciones de la carta que la Agencia remitir\u00e1 a quienes la soliciten a trav\u00e9s de la opci\u00f3n ofrecida en el icono de la p\u00e1gina web de la AEAT ‘Clave PIN’. En este caso, deber\u00e1 proporcionar el DNI, su fecha de validez, el n\u00famero de m\u00f3vil y un correo electr\u00f3nico.
\nEn las oficinas de la Agencia, aportando el DNI, un correo electr\u00f3nico y un n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil, previa solicitud de cita previa y sin necesidad de documentaci\u00f3n adicional.
\nUna vez registrado en el sistema, cuando el contribuyente desee realizar alg\u00fan tr\u00e1mite, podr\u00e1 solicitarlo desde el enlace disponible en el propio tr\u00e1mite, o desde la ‘app’. Para ello deber\u00e1 consignar el NIF, la fecha de caducidad del DNI y una contrase\u00f1a de cuatro caracteres que definir\u00e1 el contribuyente para cada solicitud. A continuaci\u00f3n, recibir\u00e1 por SMS un PIN de tres d\u00edgitos que, junto con la contrase\u00f1a, forman el c\u00f3digo de acceso necesario para realizar sus tr\u00e1mites.<\/p>\n

A su vez, para la obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia mediante el servicio REN0 en la p\u00e1gina de la Agencia, se solicitar\u00e1 el NIF, la casilla 475 de la Renta 2017 y la fecha de validez del propio NIF. A los no declarantes en el ejercicio anterior, o con la casilla de su Renta 2017 con valor cero, en lugar de la casilla 475 se les solicitar\u00e1n determinados d\u00edgitos del c\u00f3digo de una cuenta bancaria de la que sea titular el contribuyente. Al objeto de facilitar su utilizaci\u00f3n, el n\u00famero de referencia estar\u00e1 formado por s\u00f3lo seis caracteres.<\/p>\n

En los env\u00edos por correo de datos fiscales se remitir\u00e1 la casilla 475, en lugar del propio n\u00famero de referencia, dada la posibilidad de obtener distintos n\u00fameros de referencia en funci\u00f3n de las necesidades del contribuyente.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

\u200bLa Agencia Tributaria abre hoy el plazo para confirmar o modificar y presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas correspondiente a 2018 (IRPF 2018), que arranca con una ampliaci\u00f3n y mejora de los dos servicios complementarios para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de la declaraci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n m\u00f3vil de la Agencia y […]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":98613,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[27457,27451],"tags":[38862,18645,313,28101,35758,10083,11852,23514],"wps_subtitle":"","_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98612"}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=98612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/98612\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media\/98613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=98612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=98612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=98612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}