{"id":99835,"date":"2019-05-07T15:54:21","date_gmt":"2019-05-07T13:54:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/?p=99835"},"modified":"2019-05-07T15:54:21","modified_gmt":"2019-05-07T13:54:21","slug":"nueva-ley-urbanismo-andalucia-reforzara-autonomia-ayuntamientos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agendaempresa.com\/99835\/nueva-ley-urbanismo-andalucia-reforzara-autonomia-ayuntamientos\/","title":{"rendered":"La nueva Ley de Urbanismo para Andaluc\u00eda reforzar\u00e1 la autonom\u00eda de los ayuntamientos"},"content":{"rendered":"

La nueva Ley de Urbanismo para Andaluc\u00eda reforzar\u00e1 la autonom\u00eda de los ayuntamientos y permitir\u00e1 la\u00a0simplificaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de los diferentes textos normativos existentes<\/strong>\u00a0en materia urban\u00edstica. El Consejo de Gobierno ha acordado la tramitaci\u00f3n de la norma por parte de la\u00a0Consejer\u00eda de Fomento, Infraestructuras y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<\/p>\n

El Ejecutivo andaluz ha constatado la necesidad de redactar un nuevo marco normativo que derogue la Ley de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica de Andaluc\u00eda (LOUA) que, tras 16 a\u00f1os de vigencia, ya\u00a0no responde a los problemas actuales del urbanismo<\/strong>\u00a0en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n

El texto original de la LOUA, a juicio del Consejo de Gobierno, ha\u00a0perdido coherencia en la actualidad debido las sucesivas modificaciones<\/strong> introducidas -hasta 11- y la aprobaci\u00f3n de otros textos normativos. En 2016, el anterior Ejecutivo ya apost\u00f3 por la redacci\u00f3n de una nueva ley, cuya tramitaci\u00f3n alcanz\u00f3 un anteproyecto que, pese a contener aciertos, “no ataja ni resuelve la problem\u00e1tica” en algunos aspectos como la agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites.<\/p>\n

La nueva Ley de Urbanismo para Andaluc\u00eda incorporar\u00e1 las medidas positivas del anteproyecto, pero introducir\u00e1\u00a0nuevas l\u00edneas estrat\u00e9gicas que permitir\u00e1n eliminar la mara\u00f1a urban\u00edstica existente<\/strong>. La nueva norma, que se ajustar\u00e1 a criterios de sostenibilidad ambiental, econ\u00f3mica y social, y al principio de seguridad jur\u00eddica a trav\u00e9s de un marco claro y sencillo, tendr\u00e1 entre sus prioridades garantizar la reducci\u00f3n de los plazos de tramitaci\u00f3n actuales.<\/p>\n

Adem\u00e1s, se adecuar\u00e1 el actual modelo de clasificaci\u00f3n del suelo a la legislaci\u00f3n estatal, distinguiendo entre el estado actual del terreno, lo que marca su r\u00e9gimen jur\u00eddico, y las actuaciones de transformaci\u00f3n. Igualmente, se propiciar\u00e1 un modelo de\u00a0planeamiento general menos r\u00edgido que el actual\u00a0<\/strong>y que tenga en cuenta el tama\u00f1o y din\u00e1mica de los municipios, con especial atenci\u00f3n a los de menor poblaci\u00f3n.<\/p>\n

Tambi\u00e9n se\u00a0reforzar\u00e1n las competencias urban\u00edsticas de los municipios<\/strong>\u00a0en la aprobaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento. En esa l\u00ednea de respetar el principio de autonom\u00eda local, la ley pretende regular, de una manera efectiva, el silencio administrativo positivo.<\/p>\n

Las l\u00edneas marcadas para el nuevo plan tambi\u00e9n contemplan la\u00a0incorporaci\u00f3n de los asentamientos y parcelaciones irregulares al modelo urbano y territorial<\/strong>, que debe basarse en criterios de adecuaci\u00f3n medioambientales. Mientras se tramita la ley, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo est\u00e1 perfilando una instrucci\u00f3n para ampliar la posibilidad, siempre que se cumplan todas las garant\u00edas legales, de acceder al r\u00e9gimen de Asimilado Fuera de Ordenaci\u00f3n (AFO) en los casos en los que los gobiernos anteriores no resolvieron como son los asentamientos en suelo no urbanizable, las actuaciones irregulares en suelo urbanizable y urbano no consolidado.<\/p>\n

Por \u00faltimo, la ley, sin perjuicio de considerar que el urbanismo es una funci\u00f3n p\u00fablica irrenunciable, plantear\u00e1 modelos de gesti\u00f3n que permitan el\u00a0fomento de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada<\/strong>\u00a0en el desarrollo de las actuaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n

Medidas de agilizaci\u00f3n de tr\u00e1mites<\/h3>\n

La redacci\u00f3n de esta nueva Ley de Urbanismo para Andaluc\u00eda se realizar\u00e1 con medios propios de la consejer\u00eda que, en paralelo, est\u00e1 cumpliendo con el mandato expresado el pasado 5 de marzo por el Consejo de Gobierno de agilizar y simplificar los tr\u00e1mites urban\u00edsticos a trav\u00e9s de la publicaci\u00f3n de instrucciones que buscan reducir los plazos. En apenas dos meses, se han\u00a0aprobado cuatro instrucciones con ocho medidas para aclarar, agilizar y reducir la mara\u00f1a normativa<\/strong>\u00a0existente.<\/p>\n

La primera instrucci\u00f3n facilita la resoluci\u00f3n de las deficiencias que motiven la suspensi\u00f3n del proceso de aprobaci\u00f3n de los planes o que la condicionen, permitiendo crear una mesa con el ayuntamiento afectado que fija un calendario de trabajo. En relaci\u00f3n a la segunda instrucci\u00f3n,\u00a0acorta de un mes a diez d\u00edas h\u00e1biles el plazo que tiene la Junta para admitir a tr\u00e1mite los planes generales<\/strong>.<\/p>\n

La tercera instrucci\u00f3n suprime las aprobaciones provisionales en planes parciales y en las modificaciones no estructurales de los PGOU, con lo que se acorta la tramitaci\u00f3n, como m\u00ednimo, dos meses. La \u00faltima instrucci\u00f3n descarga de contenido innecesario los planes generales,\u00a0eliminando todos los detalles que corresponden a planes de desarrollo posterior con la finalidad de la simplificaci\u00f3n y la flexibilidad<\/strong>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

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