Hace unas semanas me informaron de que una conocida mía había tenido un accidente en un supermercado. Al parecer resbaló y cayó al suelo debido a que se había derramado suavizante para la ropa, sin que lo hubieran limpiado o señalizado el peligro debidamente. El resultado fue una importante lesión en la columna vertebral que le ha tenido durante semanas en reposo absoluto y con un corsé.

Este es un ejemplo real y lo cierto es que estos accidentes no son infrecuentes, lo que nos lleva a preguntarnos quién es responsable de la situación y de los daños que se producen, pues es evidente que las consecuencias son importantes para la persona afectada tanto desde el punto de vista físico y de salud como económico.

Es un claro ejemplo de lo que en Derecho Civil se llama “responsabilidad civil extracontractual”, que es aquella responsabilidad que se deriva de un daño causado por acción o por omisión, por culpa o negligencia.

Está claro que todas nuestras actuaciones en la vida pueden conllevar un cierto “riesgo” y nadie es ajeno a cualquier eventualidad en el día a día. Por ello, cuando ocurre un siniestro o un accidente debe examinarse en cada caso concreto las circunstancias del mismo: qué lo ha motivado, cómo ha ocurrido, quién es el responsable de la acción que lo ha causado o quién era responsable de evitar que se hubiese producido, y finalmente, qué consecuencias se han producido y cómo se valoran económicamente esas consecuencias.

Pero también hay un matiz importante a examinar y es el alcance de la propia responsabilidad de la víctima. Por ejemplo, si en el caso que estamos comentando hubiese habido una correcta señalización del peligro y, a pesar de ello, la persona hubiese pasado voluntariamente por ese sitio en lugar de evitarlo, pudiendo haberlo hecho, nos encontraríamos con una actuación irresponsable o negligente de la propia víctima y esto sin duda tendría consecuencias a la hora de determinar la responsabilidad y el posible derecho a una indemnización.

Y como todo en la vida, en estos casos también puede ocurrir que las cosas no sean solo blancas o negras, es decir, puede haber situaciones en que ambas partes tengan su parte de responsabilidad. Estaríamos ante una “concurrencia de culpas” que llevaría a reducir o modular la posible indemnización a la víctima.

Esto último me recuerda las declaraciones del presidente de la Comunidad de Cantabria este verano con ocasión del dispositivo de rescate puesto en marcha para localizar y rescatar a unas espeleólogas que se quedaron atrapadas en una cueva. Manifestaba el sr. Revilla que habría que pensar si el importante coste económico de todo ese dispositivo debería reclamarse a aquellas personas imprudentes que se lanzan a estas aventuras sin la debida preparación y medidas de seguridad. La cuestión es importante porque esos cuantiosos gastos son pagados en última instancia por todos los ciudadanos… ¿es justo que todos paguemos las imprudencias de unos pocos cuando la negligencia o la insensatez sobrepasan la prudencia?

Ahí lo dejo para la reflexión.

 

Mercedes Sampedro Mercedes WEB

Abogada y Asesora Fiscal

 

 

Artículo incluido en la revista de noviembre de Agenda de la Empresa