El título “Mujer y Empresa” es muy evocador y en mi caso concreto me hace pensar en mi trayectoria profesional desde que terminé la carrera de Derecho hace más de 30 años.

Siempre he trabajado por cuenta propia. A lo largo de estos años, obviamente, han ido cambiando las circunstancias (personales, profesionales, económicas…) y por ello he trabajado con más o menos compañeros y he tenido más o menos personas a mi cargo, según las épocas. Pero debo decir que siempre me han tratado con profesionalidad y respeto, tanto hombres como mujeres, al igual que yo he tratado a los demás.

Nunca me he sentido excluida por el hecho de ser mujer, ni por supuesto menospreciada o cuestionada. Cuando en una reunión profesional se hace referencia a los “compañeros” o a “todos” me siento incluida siempre, sin necesidad de que se especifique esta fórmula tan de moda de “compañeros y compañeras”, “todos y todas”. Siempre se me ha tratado con respeto, profesionalidad y sin distinciones, y esto precisamente es lo que yo entiendo por igualdad.

Hablar de “Mujer y Empresa” tiene un aspecto positivo porque sin duda las mujeres aportamos mucho valor a una empresa… pero el aspecto negativo, a mi modo de ver, es la exclusión. Es decir, un título como ese parece excluir de antemano a los hombres y con ello se corre el riesgo de no hacer llegar a los hombres el mensaje de lo mucho y bueno que pueden aportar las mujeres en el ámbito empresarial… al igual que ellos.

Estamos asistiendo actualmente a una “exaltación de lo femenino” que no va buscando la igualdad, sino el extremo contrario, porque no se concibe que un Ministerio para la “Igualdad” declare que todos los altos cargos estarán ocupados por mujeres. En mi opinión, cualquier cargo en cualquier empresa u organización (y más en los altos cargos de un Estado) debe ser ocupado por una “persona” con la experiencia, valía y profesionalidad necesarias que la haga merecedora de dicho cargo. Y no deberían hacerse distinciones a priori, porque entonces caemos en los prejuicios y discriminaciones contra los que se supone que se quiere luchar.

Si seguimos por ese camino serán más habituales las sentencias que se pronuncien sobre la necesaria igualdad del hombre con la mujer, y no a la inversa. Como la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que ha venido a indicar el derecho a un complemento de pensión para las mujeres que hayan tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias de pensiones contributivas de incapacidad permanente en cualquier régimen del sistema de Seguridad Social nacional, mientras que los hombres que se encuentren en una situación idéntica no tienen derecho a tal complemento de pensión, algo que se opone al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres. Se trata de un caso que ha llegado al tribunal europeo por una reclamación planteada por un ciudadano español contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El principio que debe regir las relaciones de manera general es el de la igualdad de trato con total ausencia de discriminación por razón de sexo. Nuestros actos deben ser coherentes con nuestras ideas y ahora es momento de demostrar que los valores de la igualdad, la honestidad, la coherencia y el compañerismo están por encima de las desigualdades de todo tipo.

Busquemos lo que nos une y nos complementa, no lo que nos separa y nos enfrenta.

 

Mercedes Sampedro Mecedes1 WEB

Abogada y Asesora Fiscal

 

 

Artículo incluido en la revista de febrero de Agenda de la Empresa