La Ley 11/2019 de 20 de diciembre de Cooperativas de Euskadi constituye una novedad legislativa de primer orden que posibilita la modernización de la normativa de una figura asociativa de especial relevancia empresarial y social y que, quizás, esté llamada a servir de referencia en otras Comunidades Autónomas a la hora de regular el régimen legal de este tipo de entidades.
La nueva norma vasca reguladora confirma a las cooperativas como una fórmula organizativa idónea para llevar a cabo actividades económicas y sociales. En efecto, el cooperativismo vasco, que ha dado frutos de indudable magnitud en el panorama empresarial, ve así reforzados sus planteamientos con una norma diseñada para que las cooperativas sean capaces de adaptarse a las exigencias empresariales propias de un mercado cada vez más competitivo y, al mismo tiempo, preserven los derechos de las personas socias, cuya principal manifestación reside en que rige el principio democrático de participación a la hora de que la cooperativa tome sus decisiones.
Son muchas las novedades que presenta el texto normativo. De entre ellas, cabría destacar, desde una perspectiva empresarial, por una parte, la implantación de medidas de mejora del gobierno corporativo que tratan de reforzar la adecuada formación y dedicación de los miembros del consejo rector. Así, se han precisado los deberes de los administradores, en consonancia con los parámetros normativos existentes en todo tipo de sociedades, introduciendo fórmulas que favorezcan su preparación e idoneidad para desempeñar tales cargos.
Por otra parte, también debe subrayarse la introducción de mecanismos tendentes a conseguir una mayor flexibilidad a la hora de su gestión, que permita que las cooperativas lleven a cabo sus actuaciones de forma más ágil y rápida, sin merma alguna de sus señas de identidad, permitiendo, de este modo, que, si así lo deciden las personas socias, puedan reducirse las exigencias procedimentales para la toma de ciertas decisiones.
Desde una perspectiva laboral, habría que destacar, en ese afán por favorecer su competitividad, que se permite que las cooperativas de trabajo asociado puedan contratar a trabajadores no personas socias cuyo número de horas al año puede llegar a alcanzar el 30 % del total de las personas socias. Esta posibilidad va a permitir a las cooperativas de esta clase contratar a personal ajeno a la cooperativa a fin de poder cubrir las necesidades coyunturales que puedan surgir en el desarrollo de su actividad, dotando a las cooperativas de trabajo asociado de un instrumento de flexibilidad que puede utilizar cuando las circunstancias empresariales así lo aconsejen.
La nueva norma, en suma, clarifica y moderniza significativamente el panorama jurídico aplicable a las cooperativas vascas, adecuándolas a los retos a los que se enfrentan en el ejercicio de sus actividades cada vez más complejas y en mercados más competitivos, pero posibilitando, al mismo tiempo, que sean las personas socias quienes sigan rigiendo sus destinos, al reconocerles expresamente el derecho a regular muchas cuestiones internas del funcionamiento de la cooperativa.
La nueva normativa supone para las cooperativas una oportunidad de modernizar su estructura de funcionamiento, sin merma alguna de sus valores esenciales, lo que va a permitir adaptar su organización y gestión a los continuos retos a los que se enfrentan. Pero dicha adaptación se hará respetando siempre los derechos de sus integrantes, y llevando a cabo una gestión sostenible, objetivo tan de moda en el mundo empresarial en general, pero que las cooperativas llevan desarrollando desde hace tiempo.
Por todo ello, debe saludarse muy favorablemente esta nueva norma reguladora de las cooperativas en el País Vasco porque constituye un impulso inequívoco al desarrollo de la economía social que tantos beneficios reporta a sus miembros y a la colectividad en general.
Alberto Emparanza Sobejano
Socio de LKS Next Legal y catedrático de Derecho Mercantil de la UPV-EHU