La Dirección General de Administración Local se ha marcado como objetivo impulsar los procedimientos de concreción de los datos identificativos de líneas divisorias entre municipios

 La importancia de la delimitación del territorio es sobradamente conocida. Se consolida como un elemento estructural del municipio al constituir el espacio físico en el que ejerce válidamente las potestades y competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico (con mayor justificación en el de aquellas en las que el territorio es consustancial a su materialización, como las de naturaleza urbanística o medioambiental). Además, el deslinde o las lindes oficiales constituyen la base para toda la cartografía oficial así como para todas las actuaciones públicas o privadas que requieren de la delimitación del término municipal. 

El deslinde o las lindes oficiales constituyen la base para todas las actuaciones públicas o privadas que requieren de la delimitación del término municipal 

Por ello, la Dirección General de Administración Local se ha marcado como objetivo impulsar desde la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local -que incluye competencias sobre régimen local- los procedimientos de concreción de los datos identificativos de líneas divisorias entre municipios que tienen la consideración de definitivas por haber sido acordadas de mutuo acuerdo entre los representantes de los ayuntamientos afectados o por acto administrativo o resolución judicial.

Como consecuencia del impulso que se le está dando a esta materia por parte de la Consejería de Administración Local y, más concretamente, por el Centro Directivo competente, la mayoría de las actuaciones de replanteo se han iniciado por propia iniciativa de la Dirección General de Administración Local. En algunos casos también a petición de los ayuntamientos interesados, como consecuencia en la mayoría de los supuestos de la necesidad de acometer la planificación urbanística; o a petición de otros órganos de la Junta de Andalucía, en la mayoría de los casos de los competentes en materia de urbanismo, al requerir su ejercicio la aprobación de la planificación general urbanística de los municipios andaluces.

De las 2.329 líneas de competencia autonómica se han resuelto hasta el año 2019 un total de 351 líneas, el 15,07%

De este modo, es necesario el impulso que el nuevo Gobierno de la Junta de Andalucía le está dando a esta competencia, ya que, computando las líneas delimitadoras de los términos municipales que han sido georreferenciadas -como consecuencia de las alteraciones o segregaciones de términos municipales-, de las 2.329 líneas de competencia autonómica -lo que supone alrededor de 20.000 kilómetros-, se han resuelto hasta el año 2019 un total de 351 líneas (15,07%). Por tanto, las restantes que quedan pendientes de estudio en años sucesivos son 1.978 líneas.

Además, hay que tener en cuenta que de las 2.329 líneas de competencia autonómica mencionadas, solo el 60% son líneas definitivas, correspondiendo su georreferenciación a la Administración autonómica. La georreferenciación del 40% restante, que son líneas provisionales, corresponde a los municipios afectados mediante el procedimiento de  deslinde que, como antes se indicó, es un procedimiento municipal, en el que la Administración autonómica solo interviene en caso de falta de acuerdo o supuestos asimilados.

Desde la Dirección General de Administración Local destacan la trascendencia, para la propia Comunidad Autónoma de Andalucía y para la territorialización de sus competencias, de una debida delimitación del municipio como entidad territorial básica. En esta línea, el Estatuto de Autonomía de Andalucía define el Territorio de la Comunidad Autónoma en el artículo 2 de su Título Preliminar: “El territorio de Andalucía comprende el de los municipios de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla”. 

La delimitación precisa del territorio municipal se realiza tanto mediante las actuaciones de deslinde como con las de replanteo 

La delimitación precisa del territorio municipal, que constituye el espacio físico en el que el municipio ejerce válidamente sus competencias, se realiza tanto mediante las actuaciones de deslinde como con las de replanteo. Y ello, porque mediante ambas actuaciones se establecen los datos identificados de las líneas delimitadoras de los términos municipales con la determinación de sus coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de  Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales (Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para las representaciones cartográficas).

De este modo, la normativa aplicable es este Decreto 157/2016, de 4 de octubre, publicado en el BOJA de 10 de octubre de 2016, dando cumplimiento al mandato contenido en la Disposición Final Sexta de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

En el BOJA de 17 de abril de 2017, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la citada norma reglamentaria, se recogen las instrucciones técnicas conjuntas de la Consejería competente en régimen local y del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) a las que han de ajustarse los informes que se emitan en relación con los procedimientos anteriormente referidos.

El IECA dispone de modernos equipos y técnicas cartográficas que brindan un elevado grado de objetividad en la concreción territorial

El Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía dispone de modernos equipos y técnicas cartográficas, que brindan un elevado grado de objetividad en la concreción territorial, con la consiguiente agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos de replanteo.

Deslinde y Replanteo

Merece hacer mención a las definiciones contenidas en el Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales.

Según esta norma, el deslinde constituye “la actuación de comprobación y ejecución de la demarcación municipal, que en ningún caso podrá implicar modificación de términos municipales. En este sentido, el deslinde es la actuación por la que se determina de una forma clara y precisa el término municipal, ámbito espacial donde se ejercen las competencias municipales, señalando y distinguiendo las líneas límites de cada municipio y fijándolas definitivamente mediante la descripción contenida en el acta de deslinde o en el correspondiente acto administrativo o judicial”.

Mientras que el replanteo se refiere a las “actuaciones de ejecución y materialización, respectivamente, del acto de deslinde, consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló”.

Por tanto, el procedimiento de deslinde es un procedimiento municipal, en el que los representantes de los municipios afectados por una línea límite que no esté determinada de forma definitiva constituyen la Comisión de Deslinde, que adopta sus acuerdos por consenso de las representaciones municipales previo acuerdo interno en cada una de ellas, adoptado por mayoría de votos, reflejándose en el acta las posturas discrepantes en el caso de falta de acuerdo. Por su parte, el replanteo tiene por objeto establecer los datos identificativos en las líneas definitivas, es decir, de las líneas ya deslindadas pero no determinadas con las coordenadas referidas al huso 30 de la proyección UTM, en un procedimiento autonómico que se inicia por la persona titular del Órgano Directivo competente sobre régimen local, que requiere el informe de la entidad u órgano competente en materia de cartografía y la audiencia de los municipios afectados para que formulen las alegaciones pertinentes, y que se resuelve mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente sobre el régimen local, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

 

Artículo incluido en la revista de abril de Agenda de la Empresa