Muchos de nosotros tenemos en nuestros recuerdos de infancia a nuestras madres o tías detrás de un mostrador. Muchas de ellas y porque así se arrastraba de la antigua redacción de nuestro Código Civil, cuerpo normativo que funciona como la columna vertebral de nuestro derecho privado, ejercían este trabajo bajo la titularidad del marido.

Y es que la mujer casada, por entonces, no podía prestar consentimiento en los contratos, porque se equiparaba a “los menores, los dementes y los sordomudos analfabetos” así lo decía el artículo 1263.

El marido es el que ostentaba la representación legal y la denominada “licencia marital”, vigente hasta 1975, y por la cual la esposa debía obtener el permiso de éste para la realización de diversos actos de contenido jurídico y patrimonial.

Con este panorama, no es difícil plantearse en qué condiciones podría una emprendedora iniciar un proyecto por su propia cuenta y riesgo, es más, los conceptos de cuenta propia y emprendimiento no formaban parte de ese micro espacio social al que estaban relegadas; a aquellas mujeres les estaba vetado, soñar con emprender, plasmar sus inquietudes en un proyecto, o desempeñar una actividad que le permitiese vivir por sus propios medios sin tener que depender de nadie.

Y sin embargo, contra viento y marea, lo han hecho. En la mayoría de los casos sin tener formación, ni medios, sin apoyos sociales…; pero sí con motivación y ganas de cambiar su situación y la de su descendencia.

Muchas, o la mayoría, en la sombra, sin dar testimonio de sus logros, y ni que decir tiene, de aquellas que no han recibido los beneficios de un sistema, cuando ha llegado el momento de descansar y ceder el testigo a otras/os, al que por ley, y eso es lo más triste de esto, no pertenecían.

Con la venida de la Democracia a nuestro País y ya con un ordenamiento constitucional garantizado, si bien es cierto, que existen unos derechos reconocidos y protegidos al máximo nivel, a la hora de ponerse en práctica, el principio de igualdad efectiva, no es tan evidente. Hay muchas cuestiones que afectan, y también son de carácter tanto social como doméstico, es decir, desde el reparto de las tareas domésticas, educación y cuidado de las/los hijas/hijos como caballo de batalla y la concienciación de que no se trata de “ayudar” sino de “colaborar” en casa; hasta la necesidad de una verdadera conciliación, real y eficaz, que permita a la mujer desarrollarse profesionalmente sin tener que sacrificar parte de su vida personal – familiar.

Hace unos días, en una red social, una abogada aparecía dando de mamar en los pasillos de un Juzgado de lo Social, en la nota, se decía que de forma previsora se pidió la suspensión del juicio por coincidir con la fecha cercana a la prevista para el parto; que por suerte, se le suspendió el juicio, ya que no existía regulación expresa, citándola 6 semanas más tarde, con informe ginecológico incluido; añadiendo, que parecía que los bebés de las mujeres abogadas necesitaban menos a sus madres y que a los 6 meses no dependen de ellas. Esto es a lo que me refiero cuando digo que, aunque existe una apariencia de que la igualdad es realidad, se hace latente en nuestra sociedad la necesidad de implementar medidas, que permitan que las mujeres que deciden desempeñar su labor profesional cómo prestadora de servicios, profesional independiente, comerciante, fabricante,… no tenga que renunciar a sus aspiraciones.

 

Rafael Amor Acedo Rafael amor WEB opinion

Presidente ATA Andalucía

@rafaelamor_ata

 

Artículo incluido en la revista de abril de Agenda de la Empresa