Una importante sentencia del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la calificación de los rendimientos irregulares a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (*).

La cuestión tiene gran importancia porque puede suponer una gran diferencia en el impuesto a pagar en función de que ciertos ingresos se consideren obtenidos de forma regular o irregular en el tiempo.

La Ley del I.R.P.F. establece una reducción del 30% para aquellos rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo subvenciones o indemnizaciones), siempre que se imputen en un único período impositivo. Pero establece una excepción a esta reducción, y es para aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período superior a dos años, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Con ocasión de un recurso de casación, el Tribunal Supremo ha considerado de interés precisar si los rendimientos netos de actividades económicas con un período de generación superior a dos años, y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, quedan exceptuados de la reducción cuando proceden de una actividad que de forma habitual genera ese tipo de rendimientos. El caso más habitual (y justamente el que estudia esta sentencia) es el de los abogados, que obtienen ingresos por actos de defensa y dirección jurídica que se prolongan a lo largo de varios años, pero también podría ser el caso de los arquitectos o de otros muchos profesionales o empresarios.

El criterio del Tribunal Supremo es que debe tenerse en cuenta exclusivamente la actividad que desarrolla el interesado, y no lo que pueda ser habitual en esa profesión en general. Es decir, la calificación de “rendimiento irregular” ha de hacerse por referencia a los ingresos obtenidos por el sujeto pasivo, único en quien se manifiestan las notas de regularidad o habitualidad, no atendiendo a lo que real o supuestamente pudieran ser las características del sector o profesión de que se trate de una forma global o abstracta.

Por último, también se pronuncia la sentencia sobre la carga de la prueba y concluye que debe ser la Administración quien justifique y motive las razones por las que considera que la reducción debe excluirse.

Se trata sin duda de una sentencia importante que servirá de fundamento para la defensa de muchos contribuyentes, y que debemos agradecer al tesón de quien ha tenido que soportar la negativa de Hacienda, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hasta llegar al Tribunal Supremo para hacer valer su derecho.

 

* Sentencia núm. 485/2020, de 19 de mayo de 2020. Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Contencioso Administrativo.

 

Mercedes Sampedro Mercedes1 WEB

Abogada y Asesora Fiscal

LinkedIn: Mercedessampedrocristobal

 

Artículo incluido en la edición de septiembre de Agenda de la Empresa