La figura del autónomo societario ha generado siempre muchas dudas en relación con su situación y cotización en la Seguridad Social y en Hacienda.

Normalmente en las pymes el administrador es realmente un trabajador más de la empresa, que además de desarrollar el trabajo propio de su actividad tiene que tomar decisiones de gestión y administración. Y esto es así porque en la mayoría de los casos el administrador no deja de ser un emprendedor que en el momento de iniciar su actividad se planteó hacerlo como sociedad mercantil en lugar de hacerlo como empresario individual.

Una de las consecuencias de esa decisión en el momento inicial es que no pudo beneficiarse de la llamada “tarifa plana” de los autónomos, ya que la Tesorería de la Seguridad Social solo aplicaba las bonificaciones por alta inicial a los empresarios individuales, pero no a los administradores de sociedades mercantiles, pese a tener que cotizar estos también en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2019 abrió la posibilidad de que un autónomo societario pudiera beneficiarse igualmente de los incentivos por alta inicial en el RETA. La diferencia está en pagar una cuota de 60 euros mensuales durante los primeros 12 meses en lugar de 286 euros mensuales.

Como siempre, la Administración hacía una interpretación restrictiva en la aplicación de este beneficio de la tarifa plana. Pero se ha visto obligada a cambiar de criterio a la vista de la sentencia anterior, aunque anteriormente ya había otros tribunales que habían reconocido este derecho a los autónomos societarios.

El criterio del Tribunal Supremo es que los beneficios por alta inicial en el RETA son aplicables a los socios que son administradores únicos de empresas capitalistas que se dan de alta por primera, al considerar que la intención del legislador fue la de favorecer el inicio de la actividad laboral de este colectivo pues no se está favoreciendo a un socio capitalista desvinculado de la actividad de la empresa sino, en realidad, a quien realiza esa actividad por sí mismo.

A la vista de esta nueva situación la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado su criterio de aplicación, pasando a reconocer de oficio el derecho a la tarifa plana de aquellos autónomos societarios que se den de alta a partir de ahora, así como aquellos que hayan presentado un recurso por su denegación y que estuviera pendiente de resolución. Pero ¿qué pasa con los que se dieron de alta en los últimos años y no solicitaron la tarifa plana sabiendo que la Tesorería no lo aplicaba en estos casos?

Podría presentarse una solicitud de devolución de ingresos indebidos y reclamar las diferencias pagadas de más durante los dos años en que se aplican las bonificaciones (12 meses de tarifa plana de 60 euros y otros 12 meses con bonificaciones en la cuota), pero es importante tener en cuenta que las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben a los cuatro años.

 

Mercedes SampedroMercedes1 WEB

Abogada y Asesora Fiscal

LinkedIn: Mercedessampedrocristobal

 

Artículo incluido en la edición de octubre de Agenda de la Empresa