No solo los repartidores de Amazon, Glovo o Deliveroo son falsos autónomos según la Inspección de Trabajo y los tribunales. Miles y miles de trabajadores en España y de muy diversos sectores se encuentran en esta misma situación.

La pasada crisis de 2008 hizo que muchos profesionales y personal cualificado de empresas de distintos sectores perdiesen su puesto de trabajo. En aquel momento nadie pensaba que la situación se iba a prolongar, y ellos mismos esperaban que con su preparación y experiencia serían contratados con cierta rapidez por otra empresa. La realidad no fue así… la crisis se prolongó y, después de varios años en el paro, muchos de ellos encontraron trabajo pero en unas condiciones no acordes con la legalidad.

En ese contexto, y después de varios años en búsqueda de empleo, lógicamente las exigencias de esos trabajadores cualificados ya no eran las mismas y aceptaron el nuevo trabajo en las condiciones que ponía la empresa. Las posibilidades de negociación eran nulas.

Así es como muchos trabajadores cualificados, con alta profesionalidad y años de experiencia incluso en puestos de dirección, pasaron a ser “falsos autónomos”, porque la nueva empresa que les iba a contratar requería que se dieran de alta como autónomos y emitieran sus propias facturas en lugar de ser contratados y tener sus nóminas como corresponde.

¿Cuáles son las diferencias?

El principal objetivo de la empresa es ahorrarse los seguros sociales, ya que el autónomo tiene que darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y pagar a su costa la cotización. Por otro lado, la relación entre empresa y trabajador queda fuera de todo convenio colectivo y también fuera de la jurisdicción laboral, siempre más proclive a defender los derechos de los trabajadores. Y finalmente no hay ningún tipo de indemnización en caso de despido puesto que la relación no se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

Pero si hablamos de “falso” autónomo es porque no se cumplen los requisitos para considerar que ese trabajador autónomo sea realmente tal. Es decir, no hay independencia ni autonomía en la organización de su trabajo, no tiene medios propios, sino que utiliza los de la empresa, desempeña sus funciones en las instalaciones de la empresa y no en un local propio, los clientes son de la empresa y no suyos, el salario lo fija la empresa, etc., etc.

En definitiva, la empresa actúa de manera fraudulenta y aprovechándose de la situación.

¿Cuáles son las consecuencias?

Esta situación no solo es denunciable, sino que además la Inspección de Trabajo la tiene en su punto de mira por el fraude que supone. La empresa se enfrenta a una sanción de entre 3.000 y 10.000 euros, dependiendo de la gravedad del caso, y además tendrá que pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de los ejercicios no prescritos junto con un recargo que puede estar entre el 100% y el 150% de las cuotas no ingresadas.

Además, si se produce un despido, la empresa tendrá que indemnizar según lo estipulado en el convenio colectivo de aplicación, que la jurisdicción laboral sin duda aplicará. Y por último, si la defraudación es superior a 50.000 euros, estará cometiendo un delito penal, y no olvidemos que las personas jurídicas también tienen responsabilidad penal con independencia de la de sus representantes legales.

 

Mercedes Sampedro Mercedes1 WEB

Abogada y Asesora Fiscal

LinkedIn: Mercedessampedrocristobal

 

Artículo incluido en la edición de noviembre de Agenda de la Empresa