La prohibición del corte de suministros de agua, electricidad y gas será aplicable a los usuarios con condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017.

También les será de aplicación a aquellos consumidores que, no pudiendo acreditar la titularidad del contrato de suministro ni, por tanto, acceder a la condición de consumidor vulnerable, cumplan con el resto de requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 897/2017, mediante acreditación por los servicios sociales o por mediadores sociales ante la empresa suministradora.