El Consejo de Gobierno del Banco de España aprobó el pasado día 28 de enero la Circular 1/2021, que modifica la Circular 1/2013 sobre la Central de Información de Riesgos (CIR) y la Circular 5/2012 sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos. El objetivo fundamental de esta circular es incorporar las novedades normativas que ha introducido la Orden ETD/699/2020, de regulación del crédito revolvente (OM de crédito revolvente), que afectan tanto a la CIR como a los tipos de interés oficiales de referencia.

Por lo que respecta a la Circular 1/2013 sobre la CIR, se amplía, por un lado, el perímetro de las entidades declarantes, que ahora incluye a las entidades de pago y a las entidades de dinero electrónico, y, por otro, la información que se retorna a las entidades (se reduce de 9.000 a 1.000 euros el importe del riesgo acumulado de un titular en una entidad que se incluye en los informes). Además, se establece una fecha límite (vigésimo primer día de cada mes) para que el Banco de España envíe a las entidades esta información. Estas medidas suponen mejoras en el volumen y en la inmediatez de la información suministrada a las entidades declarantes con el fin de que puedan realizar una evaluación más sólida de la solvencia de sus clientes.

Adicionalmente, la circular incorpora en el marco de reporte a la CIR la nueva información sobre las operaciones con moratorias y avales, solicitada a las entidades declarantes como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.