Mercedes Sampedro Mercedes WEB

Abogada y Asesora Fiscal

LinkedIn: Mercedessampedrocristobal

 

Durante la pandemia hemos sido muchos los profesionales que hemos tenido que trasladar todo o parte de nuestro trabajo a nuestros hogares. Para algunos ha podido ser tarea fácil, disponiendo de un lugar de trabajo cómodo y tranquilo, con mesa independiente, ordenador propio, etc. Pero en otros muchos casos esa adecuación no ha sido tan sencilla… ordenadores compartidos con la pareja o los hijos, mesa de trabajo compartida con las tareas del hogar y en un espacio también común, niños pequeños correteando alrededor, etc; etc.

Ese tiempo que se ha pasado (y se sigue pasando) en casa trabajando, es decir, dedicándolo a la actividad profesional o empresarial, supone un aumento de los gastos generales de la vivienda. Al menos supone un mayor consumo de energía eléctrica que puede ir acompañado de un mayor gasto de teléfono, gas para la calefacción, una inversión en la adecuación de ordenadores, Internet, etc.

Por lógica, y por justicia, esos gastos deberían ser fiscalmente deducibles. Pero una vez más la lógica y la justicia no se aplican como debería, y resulta que estos gastos no son deducibles de la actividad económica.

Ese es el criterio de la Agencia Tributaria y de la Dirección General de Tributos. La normativa del IRPF solo permite la deducción de los gastos de suministros en el caso de afectación parcial de la vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. Y en ese supuesto solo son deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda (tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre la superficie total de la vivienda y los metros cuadrados destinados a la actividad.

Por tanto, los requisitos para la deducción son:

1º) Que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad, es decir, que se haya declarado previamente en el modelo censal que esa vivienda está parcialmente afecta a la actividad y en cuántos metros cuadrados exactamente.

2º) Si se ha cumplido este requisito previo de declaración de afectación, entonces podría deducirse una parte de los gastos. Pero cuidado, no la parte proporcional de esos gastos, sino el 30% de esa parte proporcional. Es decir, si una vivienda tiene 100 metros cuadrados y hemos declarado que dedicamos a la actividad 15 metros cuadrados (por ejemplo, una habitación dedicada a despacho) solo podrá deducirse el 30% del 15% de la factura de la luz.

¿Es esto equitativo? A mí no me lo parece.

La limitación general de deducción de gastos con ese porcentaje en condiciones normales ya me parece injusta. Pero si a eso añadimos que debido a la pandemia esta situación la vivimos por necesidad y no por elección, y que en muchos casos ha venido impuesta por la propia autoridad con el cierre de actividades no esenciales, establecer que esos gastos por suministros no son deducibles por la falta de declaración previa de la afectación ya no sé cómo calificarlo.

Y, por último, llegan las ayudas a fondo perdido para autónomos y profesionales que estábamos esperando…

Terminando de escribir este artículo se publica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Estas ayudas no van a llegar a todos los empresarios y profesionales puesto que hay una lista cerrada de códigos CNAE en los que se encuadran los beneficiarios de las ayudas. En este punto debo decir que hay muy pocas actividades profesionales (como si a abogados, procuradores, arquitectos, ingenieros, aparejadores, economistas, etc., etc., no les hubiera afectado la reducción de ingresos por la pandemia).

En cualquier caso, mi consejo es leer muy bien todos los requisitos antes de solicitar cualquier ayuda.

 

Artículo incluido en la edición de abril de Agenda de la Empresa