El criterio de caja en el pago del IVA supone que las cuotas de IVA repercutidas por una empresa en sus facturas a los clientes no haya que declararlas y pagarlas en el modelo 300 de Hacienda hasta que realmente se cobren. Esto supone un importante alivio para la tesorería de las pequeñas empresas, ya que en ocasiones tienen que soportar un retraso importante en el cobro de sus facturas y esto en la práctica ha dado lugar en muchos casos a que se dejara de declarar facturación para no pagar a Hacienda un IVA que todavía no había sido cobrado por la empresa, destinando ese dinero al pago de otros gastos (por ejemplo salarios) por razones casi de supervivencia de la empresa.

Mercedes Sampedro
Mercedes Sampedro

Pero este criterio, que parece tan claro y fácil de aplicar, puede venir acompañado de la exigencia de requisitos adicionales que vengan a limitar la aplicación práctica de la medida. Lo de menos es que haya que adaptar la contabilidad de la empresa para reflejar dos registros distintos: por un lado las cuotas de IVA repercutidas en las facturas y por otro el IVA realmente cobrado. Donde se complica la cosa es en el caso de que la aplicación del criterio de caja en el IVA repercutido se tenga que hacer coincidir necesariamente con el criterio de caja en el IVA soportado, es decir, que tampoco se podrán deducir las cuotas de IVA de las facturas de proveedores y acreedores de la empresa si éstas no han sido realmente pagadas. Esta exigencia parece equitativa para que al final no sea Hacienda quien financie a la empresa.

Pero la cosa se complica más en el siguiente caso: como la aplicación de este criterio parece que será voluntaria para las empresas, si una empresa que aplica el criterio de caja factura a otra que no aplica dicho criterio, la primera no pagará la cuota repercutida pero la segunda sí tiene derecho a deducir la soportada, con lo cual llegamos al mismo punto que en el caso anterior.

Quizá por esta razón, y para que no haya disfunciones a largo plazo, parece que todas las cuotas deberán quedar liquidadas dentro del ejercicio, es decir, en la declaración del cuarto trimestre.

En fin… veremos con qué condiciones se aprueba finalmente esta medida tan esperada.

Mercedes Sampedro, Abogada