Desde el 9 de octubre de 2013 está en vigor la nueva Ley de medidas para garantizar la función social de la vivienda tras ser publicada en el BOJA.

Tal y como ya informamos, gracias a esta norma, se declara de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas dadas de alta en la Seguridad Social como autónomas o trabajadoras por cuenta propia que se encuentren en especiales circunstancias de emergencia social y cuya vivienda habitual constituya garantía de un préstamo bancario concedido para hacer frente al desempeño de su actividad profesional y se encuentren incursas en un procedimiento de ejecución o apremio instado por la entidad financiera concedente del crédito.

No obstante, para que el autónomo pueda ser beneficiario de esta medida, se han de cumplir los siguientes requisitos:

El procedimiento de desahucio o apremio tiene que haber sido instado por entidades financieras o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.

El adjudicatario del remate de tal procedimiento ha de ser igualmente una entidad financiera o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos

La vivienda objeto de ejecución hipotecaria o de apremio ha de ser la residencia habitual y permanente del afectado y ser su única vivienda en propiedad. Así como, que ningún miembro de la unidad familiar que conviva en la vivienda objeto de ejecución posea la titularidad de ninguna otra vivienda (salvo que se trate de la titularidad de una vivienda que esté afecta al mismo préstamo hipotecario y pueda ser igualmente ejecutada junto con la otra).

Que el desahucio provoque una situación de emergencia o exclusión social.

Que el procedimiento de ejecución hipotecaria o de apremio sea consecuencia del impago de un préstamo concedido para poder hacer efectivo el derecho a la vivienda por la persona.

Que las condiciones económicas del autónomo hayan sufrido un importante menoscabo, provocando una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias existentes cuando se concedió la hipoteca.

El conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere el 3 del IPREM. (Literal BOJA).

Alcance de la expropiación temporal de uso. La entidad adjudicataria de la vivienda en el procedimiento de desahucio o apremio, se verá temporalmente expropiada del uso de la misma, a favor del beneficiario por un plazo máximo de 3 años. En el acta de ocupación, se establecerá la forma en que podrá recuperar el uso de la vivienda, una vez transcurrido el plazo.

No obstante, la entidad adjudicataria podrá hacer uso del derecho de reversión en caso de que las circunstancias del beneficiario se modificaran antes de transcurrir los tres años, de manera que pueda ejercer el derecho a una vivienda digna y adecuada en términos similares a los de la vivienda embargada o bien cuando el autónomos pierda la condición de beneficiario.

El beneficiario quedará obligada al pago a la Administración expropiante de una cantidad en concepto de contribución al pago de justiprecio. Esta cuantía no podrá ser  superior al 25% de los ingresos de la unidad familiar que convivan con el autónomo beneficiario.

Procedimiento. Las solicitudes se tramitarán según el orden riguroso de incoación, salvo que, en supuestos de especial vulnerabilidad o en el caso de que el desahucio sea inminente y se dicte resolución motivada, estableciendo lo contrario.

Se entenderá que existe un supuesto de especial vulnerabilidad cuando el desahucio afecte a familias con menores de edad, mayores dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o personas desempleadas sin derecho a prestación.

Todo esto será de aplicación también a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria o apremio que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, en los que no se hubiese producido el desahucio o se hubiese producido después de la entrada en vigor del mismo pero la vivienda esté desocupada.