Ya tenemos en marcha la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

El tan esperado proyecto de ley, que deriva del mandato incluido en la Disposición Adicional 14ª de la Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social que se ha alargado más allá de los seis meses que dicha norma preveía para que se presentara este Proyecto.

Sin duda alguna el régimen jurídico de las Mutuas variará substancialmente con la redacción propuesta por el Gobierno de su regulación en la Ley General de la Seguridad Social. Veamos, algunos de estos aspectos:

1.- Su denominación pasa a ser Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, más coherente con su objeto social que abarca más allá de las contingencias profesionales. Quedan incorporadas expresamente dentro del Sector Público administrativo sin perjuicio de su naturaleza jurídica privada.

2.- Su estructura institucional sufre cambios significativos por cuanto en la Junta Directiva deberán estar presentes (un tercio) las empresas asociadas a la Mutua con más trabajadores en plantilla. Asimismo, el Presidente cuenta con una regulación específica y deberá estar informado del funcionamiento de la Entidad, contando con la capacidad emitir las indicaciones que estime convenientes, pasando a contar con un régimen compensatorio específico a determinar reglamentariamente.

3.- Se reconoce el derecho de participación de los trabajadores autónomos o adheridos, de forma que se incorporan por medio de un representante en la Comisión de Control y Seguimiento y en la Comisión de Prestaciones Especiales.

4.- Las responsabilidades por el incumplimiento del ordenamiento jurídico no sólo afectan a la Junta Directiva y al Director-Gerente, alcanzarán también al personal ejecutivo de la Entidad.

5.- La responsabilidad mancomunada de los empresarios asociadas se extiende a actos singulares, no sólo a la existencia de déficit de gestión al cerrar un ejercicio.

6.- Los convenios de asociación y los documentos de adhesión (y las opciones que llevan aparejados) tendrán una duración de un año, superándose la opción que parecía imponerse hasta el último momento por la que estos documentos tendrían una duración mínima de tres años.

7.- Las relaciones laborales (en especial las retribuciones de los trabajadores al servicio de las Mutuas) quedan sometidas a las normas reglamentarias a dictar (caso de los contratos de alta dirección) o bien de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio para el resto de personal.

8.- Se reforma el sistema de reservas , de forma que se prevé unos nuevos topes máximos para su cuantía, por este motivo, las mutuas procederán a traspasar a la Seguridad Social, una vez aprobada la Ley, los actuales excesos sobre las futuros límites máximos de las reservas, lo que para ACTIVA MUTUA 2008 supondrá traspasar aproximadamente 60 millones de Euros.

9.- Se crea (o se recupera según como se mire) la reserva complementaria (antes voluntaria) que podrá ser utilizada para cubrir excesos en los gastos de administración, de gastos procesales que no tengan objeto prestaciones de la Seguridad Social o de sanciones administrativas. Por este motivo, si una Mutua quiere recurrir contra una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que reconoce una prestación, deberá costear dicho recurso con fondos de su Patrimonio Histórico. En ningún caso esta reserva complementaria podrá aplicarse para compensar gastos indebidos o indemnizaciones del personal de la Mutua.

10.- Se reforma la prestación de cese de actividad de los trabajadores autónomos para intentar superar la actual situación de inaplicación práctica por la rigidez de la normativa que la regula.

11.- En coherencia con el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio se modifica la Ley General de la Seguridad Social en relación con la gestión de la incapacidad temporal derivada de contingencia común.

 

Miquel Benabarre – Secretaría General de ACTIVA MUTUA 2008