Según la ley que las regula (la ley del comercio minorista), las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.

Durante este periodo, los consumidores cuentan con los mismos derechos que en cualquier otra compra y los productos ofertados deben ser los mismos que los vendidos en periodos ordinarios, sin que ello suponga una disminución de la calidad, pero sí del precio.

Los comercios que anuncien rebajas están obligados a aceptar los mismos medios de pago que admitan habitualmente y a facilitar la devolución del producto si así lo vienen haciendo el resto del año.

También debe tenerse en cuenta que el establecimiento, al anunciar este tipo de venta, está obligado a tener rebajados al menos la mitad de los artículos dispuestos para su venta y disponer de existencias durante el periodo anunciado. Además, en su caso, en el interior del establecimiento deben diferenciarse claramente los artículos rebajados de los que no lo están.

Además, la ley obliga a mantener el precio anterior junto al rebajado y los productos en rebajas deben estar correctamente etiquetados.

Desde las organizaciones de consumo se recomienda que se pida siempre factura o el ticket de las compras que se realicen y que denuncien las prácticas o infracciones que les afecten. En este sentido, se recuerda que todos los establecimientos están obligados a disponer de hojas de reclamaciones, y de su cartel anunciador, ya que su inexistencia es motivo de sanción.