Desde ZABALA entendemos que no sólo aún estamos a tiempo de recuperar inversiones realizadas, sino que, además, el potencial de deducción para el sector minería-materias primas es tremendo. El acceso a las materias primas es fundamental para los objetivos europeos de impulsar la industria y su reflejo en el programa H2020. Hay que tener en cuenta que 30 millones de empleos en toda la Unión Europea dependen de este sector.
En el contexto andaluz es un sector estratégico para la recuperación económica. Sólo la minería (sin incluir por ejemplo otras actividades extractivas, la metalurgia y otras actividades relacionadas con las materias primas), ocupó casi 3.000 personas en 2015 y facturó mil millones de euros. El sector no sólo forma parte de la RIS3, es recurrente el potencial minero andaluz y la minería circular, reflejado en la aprobación de la Estrategia Minera de Andalucía 2016-2020.
Si bien es cierto que el gobierno eliminó las deducciones por inversiones medioambientales en 2015, hay que tener en cuenta que existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (Consulta V2396-12, de 12 de diciembre de 2012) en la que se admite la posibilidad de acreditar la deducción por las inversiones para la protección del medio ambiente realizadas en ejercicios anteriores y para las que, en el momento de su realización, no se había solicitado el certificado de convalidación. Es decir, permite beneficiarse de estas deducciones desde el año 2002 hasta el año 2014 que desaparecen.
Andalucía ha sido y es una de las regiones con más know how y con un peso muy fuerte del sector materias primas y que históricamente han desarrollado grandes inversiones medioambientales en la Comunidad (minería metálica, áridos, refinerías, etc.). Por otro lado, también es cierto que muchas empresas no han tenido en cuenta las ventajas que la deducción, mucho más desconocida que las desgravaciones por I+D+i, les ofrece.
Teniendo en cuenta que el gasto en protección medioambiental de la industria andaluza, de acuerdo con el INE, superó los 120 millones de euros sólo en 2014, el potencial de aplicación de esta deducción es, como hemos dicho, enorme.
Pero, ¿de qué tipo de inversiones estamos hablando? En general, este tipo de deducciones aparecen para favorecer que las empresas que realizan inversiones con el fin de minimizar el impacto medioambiental de sus procesos productivos no se queden en los mínimos establecidos por la norma, sino que superen esas exigencias medioambientales. Entendemos dentro de este apartado todas las inversiones que mejores la generación de residuos, vertidos y emisiones contaminantes a la atmósfera, es decir suelo, agua ruido y aire. No entrarían en este apartado, por ejemplo, inversiones vinculadas a la eficiencia energética o las renovables, pero prestando atención a temas de biomasa y aprovechamiento energético.
¿Y de cuanto podría ser la deducción? Estas empresas podrían deducirse hasta un 10% (según el año puesto en funcionamiento) de las inversiones en medioambiente ya realizadas. De esta manera, una empresa que por ejemplo haya ejecutado una inversión en 2012 para la descontaminación de suelos, siempre por encima de los requisitos mínimos legales, por un valor de cuatro millones de euros, podría recuperar en forma de deducciones hasta un 8%, 320.000 euros.
¿Qué más aspectos hay que tener en cuenta? Para poder optar a las deducciones en la cuota íntegra del impuesto sobre sociedades para inversiones realizadas en instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades exige como requisito a las empresas que obtengan un certificado de convalidación de dichas inversiones. Dicho certificado, en el caso concreto de Andalucía, se ha de solicitar a la Consejería de Medio Ambiente según la Orden de 14 de Mayo de 1999, donde se desarrollan y amplían los requisitos de esta certificación. Esto puede suponer en muchos casos una limitación o un trámite dificultoso, pero numerosos casos de éxito en Zabala, con un procedimiento establecido a nivel nacional, muestran que es posible obtener el certificado con el consiguiente beneficio fiscal para las empresas.
Lógicamente, la gestión de este tipo de deducciones no es simple, cuanto más, con la dependencia de la certificación por parte de la Consejería en un tema tan de interés como la protección ambiental. La dificultad sobre todo radicará en justificar adecuadamente tanto la mejora en las exigencias legales aplicables como la inclusión en algún plan, programa, convenio o acuerdo con administración ambiental competente. Es por eso que recomendamos el asesoramiento de una consultora experta para el acompañamiento en los procesos de tramitación para no dar pasos en falso.
Daniel García
Director Andalucía y Extremadura de ZABALA Innovation Consulting