La Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) ha destacado, de acuerdo con los datos facilitados por el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales (CARL), que cerca del 90% de la negociación colectiva andaluza ya está cerrada en el primer semestre del año. En este periodo de tiempo, se encuentran vigentes un total de 698 convenios colectivos, con un ámbito de afectación de más de 968.000 trabajadores y 166.000 empresas.

No obstante, la CEA ha mostrado su preocupación por la tendencia alcista de los incrementos salariales, que en la totalidad de los convenios andaluces vigentes se sitúa en el 3,38%, una cifra superior en casi un punto al incremento salarial medio nacional, que se sitúa en el 2,86%. En cambio, el IPC está situado en el 2,4%. De este modo, las empresas andaluzas asumen mayores costos que empresas de otras regiones, lo que afecta a nuestro grado de competitividad en los mercados en los que actuamos, así como la repercusión negativa que ello tiene en la creación de empleo.

La CEA subraya que en el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva 2007, ANC 2007, se establece tomar como primera referencia para fijar los incrementos salariales la previsión de inflación del Gobierno para 2007, el 2%, aunque también puede haber incrementos superiores a la inflación, aunque siempre dentro de los límites derivados del incremento de la productividad.

Prácticamente la mitad de los convenios colectivos recogen la cláusula de garantía salarial entre su articulado, afectando con ello al 64% de los trabajadores andaluces que han firmado un convenio este año, y al 92% de las empresas.

En materia de jornada laboral, en la empresa privada el promedio de jornada anualizada se sitúa en 1.737,71 horas, mientras que en la empresa pública se sitúa en 1.598,91 horas, 138,8 horas menos.

Así mismo, la CEA incide, una vez más, en que es fundamental abordar el tiempo de trabajo en términos de anualización con la posibilidad de la distribución irregular de la jornada, ya que la fijación de la jornada en cómputo anual, tan sólo recogida en estos momentos en el 22% de los convenios colectivos, facilita una mayor flexibilidad del tiempo de trabajo.

Y del mismo modo que se incentiva el empleo estable, conviene que los convenios colectivos no penalicen de alguna forma la contratación temporal en aquellos sectores que, por su actividad o productividad, requieran de la temporalidad, bien directamente, bien a través de las ETT. Resulta perfectamente compatible el fomento de la estabilidad en el empleo con el mantenimiento de un marco flexible de contratación temporal, que permita a las empresas hacer frente a situaciones coyunturales.