Es muy habitual escuchar que las Asociaciones sin ánimo de lucro no pagan impuestos, pero esta afirmación se debe matizar.

En primer lugar no hay que confundir el “no pagar impuestos” con “no tener que declarar”. En decir, tanto empresas como particulares, profesionales, empresarios y otro tipo de entidades, tenemos una serie de obligaciones formales con Hacienda que suponen declarar información aunque de ello no se derive ningún pago. Estas obligaciones formales suponen una forma de control para la Agencia Tributaria y las Asociaciones tienen que cumplir también con ellas. Un ejemplo son las declaraciones censales, altas y bajas de actividad, resúmenes de retenciones, etc.

En segundo lugar hay que analizar muy bien cuáles son los ingresos de la asociación, cuáles son las actividades desarrolladas por la entidad según lo previsto en sus estatutos y quiénes son los destinatarios de esas actividades.

Lo normal es que los ingresos de la asociación sean las cuotas que pagan los socios para la realización de las actividades que constituyen su objeto social, es decir, conseguir el cumplimiento de los fines y actividades establecidos en los estatutos. Se entiende que el pago de estas cuotas redunda en beneficio de todos los asociados y tienen la finalidad común de cumplir con las funciones y objetivos generales de la propia entidad, por tanto se considerará que están exentos de tributar.

Sin embargo, es muy frecuente que las asociaciones tengan también otro tipo de ingresos o realicen alguna actividad económica y, en este caso, pagarán Impuesto de Sociedades por el beneficio que se genere en dicha actividad. Para calcular este beneficio se tendrán en cuenta los ingresos y los gastos que se generen en esa actividad que no integra los fines generales de la asociación, según los estatutos, aunque pudiera estar relacionada con los mismos.

En ocasiones, la frontera entre una y otra situación es muy dudosa… por ejemplo, Hacienda considera que los servicios de asesoramiento y apoyo técnico de una asociación a sus asociados a cambio de una contraprestación económica específica distinta de las cuotas ordinarias no estarían exentos y por tanto pagarían impuesto de sociedades.

También hay que tener en cuenta las implicaciones de otros impuestos, por ejemplo IVA. Ello supone que esas retribuciones económicas percibidas por la asociación por actividades realizadas al margen de su finalidad estatutaria estarán sujetas a IVA y tendrán que presentarse declaraciones trimestrales por este impuesto.

Por tanto, la pregunta que planteábamos al inicio no es tan fácil de contestar. Habrá que estudiar en cada caso concreto los estatutos de la asociación con las funciones que se prevén en los mismos y compararlas con las actividades que realmente realiza para determinar hasta dónde alcanza la exención en la declaración o en el pago de impuestos.

Ya se trate de una asociación constituida y en activo, o de una asociación que se va a constituir, o de una existente que quiere ampliar sus servicios, es importante detenerse a estudiar este punto para evitar sorpresas con Hacienda e incluso posibles sanciones. Por lo general, las Asociaciones sin ánimo de lucro (como son las asociaciones empresariales, profesionales, etc.) no pagarán impuesto de sociedades pero sí tendrán la obligación de llevar una contabilidad, unos registros y presentar la declaración.

 

Mercedes Sampedro Mecedes1 WEB

Abogada y Asesora Fiscal

 

 

 

Artículo incluido en el número de octubre de la revista Agenda de la Empresa