Se desarrollaron en diferentes periodos de tiempo a lo largo de los años 2017 y 2018

La  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Telefónica con seis millones de euros por la comisión continuada de dos infracciones, consistentes en realizar distintas conductas discriminatorias frente a sus competidores.

En concreto, Telefónica empeoraba los tiempos y las condiciones de provisión y de resolución de averías de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra, sin causa justificada, y realizaba un uso indebido y sistemático de las paradas de reloj para la resolución de averías de los servicios NEBA cobre y fibra.

Tras la instrucción del expediente, la CNMC ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha. En concreto, Telefónica debe prestar “a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos”.

La obligación de no discriminación que tiene impuesta Telefónica se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física. Telefónica habría suministrado servicios de banda ancha y telefonía fija y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos y condiciones que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra prestados a los operadores alternativos para la prestación de servicios minoristas equivalentes.

“Estas prácticas discriminatorias realizadas por Telefónica suponen una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones” señala el organismo, que recuerda que, contra estas resoluciones, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.