El veto a subsidios de los autónomos

Los trabajadores y trabajadoras autónomos, a pesar de los avances en materia de protección social de los últimos años, seguimos sufriendo ciertas discriminaciones respecto a los trabajadores por cuenta ajena. Más allá de las diferencias lógicas, que por la propia naturaleza de cada tipo de trabajo, existen entre ambos colectivos y que son ineludibles, se producen situaciones que rompen esa lógica que no tienen razón de ser y que provocan, además de discriminación, precarización en el trabajo autónomo.

Una de las más flagrantes es el veto al acceso al subsidio para mayores de 52 años que seguimos sufriendo los trabajadores y trabajadoras autónomos, a pesar de las mejoras que se han introducido a partir de la entrada en vigor del Decreto de 28 de diciembre del año 2018, por el que se establece una cotización universal en concepto de prestación por cese de actividad y otras importantes medidas de protección social.

Con este Decreto, la prestación por cese de actividad para los trabajadores y trabajadoras autónomos se convierte en un modelo equivalente a la prestación por desempleo para los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena, sin embargo, no se ha producido esta asimilación en el acceso al subsidio posterior, en los casos en que éste es necesario. De esta forma, los autónomos y autónomas que han accedido previamente a la prestación por cese de actividad, cuando ésta termina, no cuentan con ningún sistema de protección a partir de los 52 años, ni en edades superiores, y quedan sin mecanismo de protección.

En muchos casos estamos hablando de trabajadores y trabajadoras por cuenta propia que proceden de los sectores más débiles de la economía, como el agrario, las actividades del mar o el comercio minorista, que han sufrido con más dureza los efectos de la crisis. Por tanto, es una obligación de todos establecer un subsidio específico, o el acceso al ya existente, para los autónomos y autónomas que cumplan con los requisitos generales establecidos para todos los trabajadores y trabajadoras, pero que deben ser particulares en lo que se refiere a los requisitos que por su propia naturaleza no pueden ser cumplidos literalmente por los cotizantes a regímenes de la Seguridad Social distintos al General y que deben ser sustituidos por otros aceptables y exigibles.

Para que esta situación discriminatoria desaparezca lo antes posible, desde UPTA hemos elaborado una propuesta que ha sido presentada al secretario de Estado de Empleo para que los autónomos y autónomas que han cerrado sus negocios con más de 52 años puedan acogerse a un subsidio especial, similar al que disfrutan los trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo, por la que se podrían beneficiar más de 25.000 trabajadores solo en 2020.

En esta nueva etapa de Gobierno debemos convencer al Ministerio de Trabajo de la necesidad de priorizar los temas importantes, y este sin duda lo es, además de tratarse de una medida justa y razonable. Una sociedad democrática y moderna no puede olvidar a quienes han contribuido durante años al enriquecimiento de la economía del país y no debe permitir que miles de autónomos y autónomas vivan en precarias condiciones cuando no pueden continuar con sus actividades profesionales con dificultades para mantener a sus familias. Hay que elevar su nivel de protección cuando más lo necesitan.

 

Inés Mazuela Rosado Ines Mazuela WEB

Secretaria General de UPTA-A

@InesMazuelaRo

 

Artículo incluido en la revista de marzo de Agenda de la Empresa