Portugal se ha convertido en un destino muy solicitado para inversiones y empresas: las ventajas de invertir en Portugal para las compañías españolas no paran de crecer y crear una empresa en el país luso es más rentable y seguro que nunca.

Hubo un tiempo en que Portugal y España parecían darse la espalda… Hoy, España es el socio económico más importante de Portugal. El país vecino ofrece muchas ventajas, desde su cercanía geográfica hasta inmuebles más baratos, y, además, goza de uno de los sistemas fiscales más interesantes de la Unión Europea sin entrar en la categoría de territorio de especial tributación o paraíso fiscal. Su régimen está considerado como el más amplio y favorable en los requisitos, duración y criterios de aplicación

Uno de los principales beneficios lo ofrece su régimen fiscal especial de no residentes, existente desde el año 2009. Si hablamos de rentas del trabajo, empresariales o actividades profesionales que se generan en Portugal, se les aplicará el tipo impositivo reducido del IRS portugués del 20%, impuesto similar al IRPF. La figura fiscal de los residentes no habituales, una categoría tributaria en la que entran todas aquellas personas que se trasladen a Portugal con intención de vivir allí 183 días al año o de comprar una propiedad en la que establecerse a medio plazo. Una vez adquirida la condición de residente fiscal no habitual, este régimen favorable se mantiene durante un período de 10 años consecutivos. El beneficio es mayor si la sociedad opera en Madeira: ofrece un régimen especial en el impuesto de sociedades que está abierto a los residentes no habituales y que permite tributar al 5% durante los siguientes cuatro años.

Portugal también dispone de un tipo especial reducido del IRC para PYMES (aquellas empresas con un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros). Para estas entidades, los beneficios empresariales de hasta 15.000 euros están sujetos a un tipo reducido del 17%. El resto de los beneficios empresariales que sobrepasen ese umbral están sujetos al tipo general del IRC.

Otra característica interesante a tener en cuenta es la posibilidad de abrir una sucursal/filial en Portugal. Los trámites se han agilizado en el país, ofreciendo la opción de realizarse simultáneamente en cualquiera de los varios puntos de creación de empresas exprés establecidos por todo Portugal. Al mismo tiempo, se ha flexibilizado el mercado de trabajo, que tradicionalmente adolecía de cierta rigidez: los costes laborales permanecen entre los más competitivos de la Unión Europea.

En el caso de estar jubilado, Portugal también presenta grandes ventajas fiscales: la pensión no tributa ni en el país luso ni en el país pagador de la prestación. Además, para conseguir el visado bastaría con alquilar o comprar un piso y residir 183 días en el país.

Y estos no son los únicos alicientes fiscales para el capital extranjero: las herencias también están exentas de pagar impuestos en la mayoría de los casos contemplados, ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (entre cónyuges, ascendientes y descendientes), fue derogados desde el 1 de enero del 2004. Además, en el sistema fiscal portugués no existen impuestos sobre el patrimonio; y las sucesiones y donaciones están libres de tributación para los herederos.

No obstante, abordar una oportunidad como esta requiere tener en cuenta otros aspectos más allá de los puramente fiscales. Por ello, en dPG Legal contamos con una gran experiencia tanto en España y Portugal, para ofrecer a cualquier interesado un enfoque integral de la situación y la seguridad necesaria para dar el paso.

 

Ignacio González Gugel

Socio Fundador de dPG Legal

Responsable del Departamento de Asesoría Jurídica