Esta medida, que supone un incremento en el presupuesto de cinco millones, se aplicará también a los que ya han presentado su solicitud

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto ley 27/2020 de 22 de octubre por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan diversas medidas como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (Covid-19), que recoge una ampliación de la cuantía de ayudas aprobadas el pasado 22 de septiembre, destinadas a los trabajadores autónomos para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

En concreto, la ayuda destinada a la línea 1, a la que pueden acceder los autónomos con carácter general, aumenta desde 900 euros a 1.200 euros; mientras que la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, se eleva de 1.200 euros a 4.000 euros.

Para cubrir este incremento, el presupuesto previsto para ambas medidas se incrementa de 9 millones de euros a 14, cinco más, distribuidos entre los 2 millones que se suman a la línea de autónomos con carácter general y los 3 que se añaden al capítulo destinado al ocio nocturno e infantil.

Este aumento de la ayuda se aplicará igualmente a aquellos autónomos que ya hubiesen presentado su solicitud, ya que el plazo se inició el pasado viernes 2 de octubre y concluirá el 30 de este mismo mes. Actualmente, más de 7.000 autónomos ya han solicitado la ayuda.

Situación de vulnerabilidad

Estas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el Covid-19, y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.

En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a establecimientos de bebidas o otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Otros requisitos

Otros requisitos para solicitar la ayuda que fija la norma son que los beneficiarios deben tener su domicilio social en Andalucía y estar dados de alta en el Régimen especial de seguridad social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan esta alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.

También se requiere a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).

Según los últimos datos disponibles del mes de septiembre, Andalucía cuenta con 544.451 autónomos afiliados al RETA, siendo la segunda comunidad autónoma en número de trabajadores por cuenta propia, solo superada por Cataluña, y absorbe el 16% de todo el colectivo a nivel nacional. Pese a la pandemia, acumula un crecimiento 7.416 autónomos afiliados al RETA desde el mes de enero, aunque hay que considerar que todos los trabajadores por cuenta propia que se han acogido al cese de actividad aún siguen estando dados de alta en su régimen de la Seguridad Social.