Mercedes Sampedro Mercedes WEB

Abogada

Asesora Fiscal

 

Si preguntamos a cualquier autónomo, profesional o pequeño empresario cómo ve su futuro más próximo, quizá no nos diga que “negro” pero sí nos dirá que “gris oscuro”.

En este mes de enero, recién comenzado el nuevo año, todos tenemos en mente las obligaciones fiscales que debemos cumplir. Las más habituales son:

  • Retenciones del 4º trimestre 2020 (trabajadores, profesionales, alquileres): hasta el día 20.
  • Resumen anual de retenciones: hasta el día 31.
  • IVA del 4º trimestre 2020 y resumen anual: hasta el día 30.
  • Pagos fraccionados de renta: hasta el día 30.

Hay que recordar siempre que la domiciliación del pago se tiene que realizar cinco días antes del vencimiento del plazo, que son las fechas indicadas anteriormente. Ahora las empresas se encuentran con otra vuelta de tuerca por parte de Hacienda que les ahoga un poco más…

Hasta ahora era muy habitual que las empresas solicitasen un aplazamiento o fraccionamiento del pago de los impuestos cuando tenían dificultades transitorias de tesorería, básicamente debido a los retrasos en el cobro de facturas de sus clientes. Esta opción de fraccionar el pago de impuestos no requiere aportar aval bancario u otra garantía en el caso de que la deuda sea inferior a 30.000 euros. Cuidado, que lo que no debe superar ese importe no es la deuda concreta por la que se solicita aplazamiento sino la suma total de deudas aplazadas por el contribuyente.

Sin embargo, Hacienda está aplicando ahora criterios más restrictivos para conceder aplazamientos, y esto afecta de forma muy significativa al IVA.

El IVA es un impuesto repercutido, es decir, la empresa lo cobra de su cliente. Pero ¿cuándo lo cobra? He aquí el problema…

La Ley de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece un plazo de pago de 30 días naturales desde que se prestó el servicio o se recibió la mercancía por el cliente, aunque también prevé que las partes puedan llegar al acuerdo de un plazo mayor de 30 días, pero siempre inferior a 60 días naturales. Sin embargo, en la práctica y en muchos casos la realidad es bien otra, siendo muy habitual los clientes que pagan a 90 días, a 180, o incluso más…

En estos casos la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de una declaración de IVA en la que la empresa declaraba facturas emitidas, pero todavía no cobradas, suponía un cierto respiro.

Pero, como decimos, Hacienda se ha puesto más restrictiva, de tal modo que ahora no se concederá el aplazamiento si no se demuestra previamente que las facturas no han sido realmente cobradas.

¿Y cómo se demuestra esto? Obviamente no basta con una declaración del propio contribuyente. Habrá que aportar un documento del cliente que reconozca que hay determinadas facturas concretas que no ha pagado antes de la fecha de declaración, y que están todavía pendientes.

Y yo me pregunto… ¿hay empresas que pedirán a sus clientes un documento de este tipo? Creo que muy pocas. Porque solo con el hecho de pedirlo la empresa ya está “descubriendo” frente al cliente que se encuentra en una situación de dificultad económica, algo que no es deseable y que puede afectar a su reputación.

La conclusión final vuelve a ser la misma… otra vuelta de tuerca en perjuicio de las empresas, que al fin y al cabo son las que mueven la economía y generan empleo.

Esperemos que con las vacunas del COVID y la cascada de millones que llegarán de la Unión Europea, el 2021 tenga un color un poco más claro.