Mercedes Sampedro Mercedes WEB

Abogada y Asesora Fiscal

LinkedIn: Mercedessampedrocristobal

 

El BOE del pasado 13 de marzo publicó el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con los requisitos generales aplicables a las ayudas económicas directas tan esperadas por empresas y autónomos dentro de ese paquete total de 11.000 millones de euros del que se viene hablando desde hace semanas.

El primer aspecto importante es que las actividades beneficiarias de estas ayudas están tasadas en una lista cerrada. Así, el Anexo I contiene un listado de códigos CNAE con las actividades susceptibles de ayuda, lo cual ha generado numerosas críticas por ser muchos los sectores afectados por la pandemia que se han quedado fuera de estas ayudas.

Otro requisito importante es la reducción de facturación superior al 30%, comparando el volumen de operaciones de 2020 con el de 2019. No se habla de beneficio neto, sino de volumen de operaciones anual declarado en el IVA.

Aunque se cumplan los requisitos anteriores (actividad del listado y reducción de la facturación en ese porcentaje mínimo) no se tendrá derecho a ninguna ayuda si en el I.R.P.F. de 2019 se declaró un resultado neto negativo por la actividad económica en estimación directa o una base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades.

Además de los anteriores, se establecen otros requisitos generales, como estar al corriente de pago en las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, mantenimiento de la actividad, no reparto de dividendos, etc.

El importe de las ayudas es variable, dependiendo del porcentaje de reducción de la facturación y del número de empleados en la empresa. Para las empresas en régimen de módulos en el I.R.P.F. la ayuda será de 3.000 euros.

Aplazamiento de las declaraciones del primer trimestre de 2021. Se concederá aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago finalice en el mes de abril de 2021, siempre que se haya presentado la correspondiente solicitud con todos los requisitos. Se habla de impuestos que son competencia de la Agencia tributaria estatal, no impuestos autonómicos o locales.

Este aplazamiento será aplicable también a las deudas por retenciones, IVA y pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Se establece la condición de que el total de las deudas aplazadas por el contribuyente no supere los 30.000 euros y que su volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04 euros en el año 2020. Cuidado también aquí, porque el límite de 30.000 euros de aplazamiento no es para la deuda concreta que se solicita, sino para el total de deudas que el contribuyente pueda tener aplazado, incluyendo todos los impuestos y todos los ejercicios.

El aplazamiento será por seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-3946

 

Artículo incluido en la edición de abril de Agenda de la Empresa