Las residencias escolares de Andalucía tendrán la consideración de centros educativos, con la misma autonomía pedagógica, organizativa y de gestión ya reconocida en el resto de la red docente. Ésta es la novedad más destacada del reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Consejo de Gobierno para reforzar uno de los principales recursos que hacen posible la igualdad de oportunidades y la equidad en la educación pública. En la comunidad autónoma funcionan actualmente 36 residencias de este tipo, que prestan servicio a 5.015 alumnos.

El consejero de Educación, Francisco Álvarez de la Chica, ha destacado el papel de las residencias escolares, que aseguran los derechos de “equidad e igualdad de oportunidades” a los estudiantes, y ha precisado estos recursos garantizan la educación de los menores andaluces “sean cuales sean su lugar de residencia y las circunstancias económicas de sus familias”. En este sentido, ha señalado que no sólo desempeñan una labor residencial, sino también educativa.

La norma, que sustituye a la vigente desde 1988, define las residencias escolares de acuerdo con su doble función social y pedagógica. Por una parte, estos centros acogen, en régimen de familia sustitutoria, al alumnado que cursa estudios postobligatorios fuera de su lugar de origen, así como a escolares de enseñanzas obligatorias cuyas situaciones personales o familiares así lo aconsejen. Por otra parte, y en consonancia con el reconocimiento de su función educativa, el decreto les exige contar, a partir del próximo curso, con planes plurianuales de proyectos docentes, reglamentos de organización y funcionamiento y programas de gestión. Todos ellos serán elaborados por los equipos directivos y aprobados por los Consejos de Residencia, órganos colegiados en los que participa la comunidad educativa.

El consejero de Educación ha asegurado que este decreto cuenta con el “respaldo unánime” de los directores y equipos directivos de las residencias escolares.

Asimismo, el reglamento recoge los derechos y deberes del alumnado, del profesorado y del personal de administración y servicios, además de reforzar la participación de las familias, que por primera vez podrán crear asociaciones de padres y madres.

La nueva regulación introduce también disposiciones para mejorar la coordinación entre las residencias y los centros docentes donde está escolarizado su alumnado. Con este objetivo, los educadores de las primeras y los tutores de los colegios e institutos intercambiarán información sobre los resultados de evaluación y las medidas de apoyo que deben aplicarse. De igual modo, los centros docentes podrán convocar a los educadores a las reuniones con las familias.

Las residencias escolarizan a alumnos de enseñanzas obligatorias y postobligatorias. En el primer caso las estancias son gratuitas y en el segundo el alumnado puede beneficiarse de becas de distinta cuantía según las enseñanzas y la renta familiar. Como novedad en este punto, el alumnado que no disponga de beca también podrá optar a una plaza siempre que haya disponibilidad, abonando el precio público y obteniendo bonificaciones en función de los ingresos de la unidad familiar.

En cuanto al proceso de admisión, la norma establece que optarán a plazas el alumnado que no pueda acudir diariamente a un centro educativo sostenido con fondos públicos por lejanía de su domicilio o por la imposibilidad de prestación del servicio de transporte escolar gratuito; el de familias que por motivos laborales pasa largas temporadas fuera de su residencia, y el que necesita compatibilizar estudios de Secundaria con enseñanzas profesionales de Música y Danza o prácticas deportivas. Asimismo, se tienen en cuenta otros motivos familiares en riesgo de exclusión social y la condición de hijos de víctimas de violencia de género.

En aquellas residencias donde no haya suficientes plazas para atender todas las solicitudes, los criterios de admisión se establecerán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: alumnado residente de educación obligatoria que solicite la renovación de su plaza; alumnado residente de enseñanzas postobligatorias que promocione de curso y solicite renovación de plaza; alumnado de educación obligatoria solicitante de plaza de nueva adjudicación, y alumnado de enseñanzas postobligatorias solicitante de plaza de nueva adjudicación que promocione de curso.