En un momento en el que asistimos a una destrucción casi imparable de proyectos empresariales y a la expulsión del mercado de trabajo nacional de mano de obra altamente cualificada, la capacidad de atraer inversión extranjera directa (IED) es contemplada por los gobiernos de todos los países, ahora más que nunca, como un elemento fundamental para poder reconstruir el tejido empresarial. Este interés se encuentra tanto más acentuado cuanto mayor sea el valor añadido generado en las actividades que se localicen en el país. Un caso paradigmático es la IED intensiva en I+D, por las economías externas que genera, su potencial intrínseco de crecimiento y su menor sensibilidad a posibles fenómenos de deslocalización.

Aitor Veiga
Aitor Veiga

Los principales estudios empíricos indican que la selección del emplazamiento geográfico por parte de una entidad multinacional para la realización de actividades de I+D, es el resultado de un complejo análisis multifactorial, en el que influyen las diferentes estrategias de la casa matriz, el potencial de la filial y las características del país receptor. Dentro de este último grupo se incluyen factores como la dotación en infraestructuras de soporte de las actividades de I+D, el sistema legal de protección de la propiedad intelectual y los incentivos financieros y fiscales, entre otros.

En las últimas décadas, los procesos de integración y convergencia experimentados en el ámbito europeo han conllevado, para la mayor parte de los factores determinantes de la capacidad de atracción de IED, una homogeneización que limita la existencia de diferenciales entre países europeos. No obstante, la falta de una integración fiscal en el ámbito europeo permite a cada gobierno la aplicación, dentro del marco jurídico comunitario, de políticas incentivadoras de la realización de actividades de I+D en sus respectivos países.

La aplicación de estas políticas se lleva a cabo mediante la creación de instrumentos que adoptan, en la mayor parte de los países, la figura de crédito de impuesto y de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Pero dentro de los grados de libertad que el marco comunitario permite a los legisladores, cada país puede establecer una configuración muy particular de estos instrumentos fiscales. Esta circunstancia conlleva, en la práctica, la existencia de diferenciales en los beneficios fiscales obtenidos por las empresas entre diferentes países, aspecto éste que son valorados por las multinacionales en el proceso de selección del emplazamiento de las actividades de I+D.

Como ejemplo del diferencial que se puede obtener como consecuencia de la diversa configuración de los incentivos fiscales a la I+D, se presenta a continuación el retorno fiscal que obtiene el sector privado de su inversión en I+D, para cuatro países europeos.

País España Francia Holanda Bélgica
Gasto privado en I+D (*) 7.396 28.496 6.416 5.072
Gasto privado en I+D+i (*) (**) 14.756 28.496 6.416 5.072
Presupuesto de beneficios fiscales (*) 222 5.000 1.085 555
Retorno fiscal(Beneficio Fiscal/Inversión en I+D+i) 2% 18% 17% 11%

(*) Datos en millones de euros

(**) El concepto de innovación (i) solo se considera hasta el momento en el sistema fiscal español.

Fuente: Elaboración Propia a partir de datos de Eurostat y Leyes de Presupuestos Generales de los diferentes países, para el ejercicio 2011.

Los valores presentados permiten comprobar que el retorno fiscal obtenido por el sector privado por la realización de actividades de I+D en España es significativamente inferior a los obtenidos por el sector privado en los otros tres países comparados, tanto en valor relativo como incluso en valor absoluto cuando se realiza la comparación con países con una inversión en I+D inferior a España (Bélgica y Holanda). Esta circunstancia penaliza gravemente la capacidad de atracción hacia España de IED intensiva en I+D. 

Este diferencial fiscal negativo de España se debe, no tanto a la intensidad teórica del dispositivo español, sino fundamentalmente a la aplicación práctica del mismo: para que las empresas encuentren un beneficio fiscal efectivo es requisito imprescindible que generen beneficios y que la cuota del impuesto pueda absorber el crédito de impuesto generado.  

Frente a esta restricción, que se acentúa en ciclos económicos negativos como el que estamos atravesando, otros países como Francia han habilitado mecanismos correctores de alta potencialidad, como es el caso del comúnmente denominado cash back, que permite a las empresas solicitar a su Hacienda Pública la devolución del crédito fiscal generado, a pesar de que su cuenta de resultados presente número rojos.

Conscientes de los graves perjuicios que conlleva esta penalización fiscal comparada, las principales asociaciones empresariales españolas vienen demandando la introducción en la legislación fiscal española de un mecanismo de cash back que corrija la actual situación. Esta circunstancia permitiría beneficiarse de estos incentivos fiscales en el corto plazo a muchas industrias que, por el hecho de ser muy intensivas en I+D, presentan periodos de retorno de la inversión más dilatados en el tiempo (como la industria biotecnológica).

Con el objetivo de amortiguar este efecto negativo, el gobierno español ha decidido reintroducir en el marco normativo las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a trabajadores dedicados en exclusiva a actividades de I+D+i, que será compatible con la aplicación del dispositivo de deducciones fiscales por I+D+i.

No obstante, España necesitará seguir realizando esfuerzos adicionales en el futuro para conseguir reducir el diferencial negativo en el retorno fiscal de la inversión en I+D respecto de los países del entorno, una particular prima de riesgo que penaliza a España en su posición receptora de IED intensiva en I+D.

Aitor Veiga, director de Consultoría Innovación en Alma CG