Leyendo la prensa diaria encuentro en una de sus páginas declaraciones de María Antonia Trujillo, ministra de Vivienda, y leo con cierta perplejidad su noticia sobre la eliminación casi total de la vivienda de protección oficial en propiedad, primando el alquiler de las mismas. Según sus declaraciones, entiendo que obligatoriamente casi todas la zonas destinadas al 30% de VPO de los diferentes Planes Generales de Ordenación Urbana de cada municipio, irá destinada a construcción de viviendas en régimen de alquiler.

En principio, al igual que con los mini-pisos de 30 metros cuadrados, la primera reacción es tomártelo a cachondeo, con el tiempo vas madurando la noticia y se te va cambiando la cara ante tal desfachatez.

La constitución promulga que toda persona tiene derecho a una vivienda digna. Pero como así refleja el texto legal ¿Qué se entiende por una vivienda digna? ¿ un piso de 30 metros? ¿ una vivienda en alquiler de protección oficial para toda la vida?, ¿ quien construye esa vivienda sin garantía alguna de obtener beneficios? ¿Qué hacen los promotores que ya han adquirido suelo para construir casas de VPO en régimen general o especial de venta? ¿Qué hacen los ayuntamientos que ya han firmado convenios con promotoras, los han cobrado e incluso algunos de ellos puede que haya gastado ese dinero?

La vivienda de protección oficial ha de reunir unas condiciones obligatorias de uso, destino, superficie, calidad, diseño y precio de venta que han de ir establecidos en cada una de las comunidades autónomas, siguiendo a su vez las pautas impuestas en la Ley Estatal de Vivienda y Suelo.

Son muchos los agentes que intervienen en el procedimiento de ejecución de viviendas protegidas. Desde el Estado, pasando por la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Ayuntamiento, el promotor de las viviendas, la entidad financiera, la empresa constructora, el ciudadano adquirente de la vivienda…

Asimismo la oferta de Vivienda de Protección Oficial va dirigida a un público objetivo específico: familias con recursos limitados que acceden por primera vez a una vivienda, jóvenes entre 20 y 34 años – en Andalucía supone el 85% de los demandantes de VPO-, mayores de 65 años y sus familiares, familias numerosas, familias monoparentales, víctimas de violencia de género, familias con discapacitados, víctimas del terrorismo, así como otros colectivos en situación de riesgo de exclusión social.
En cuanto a los diferentes conceptos a tener en cuenta, es importante para adquirir una VPO, los ingresos familiares medidos a través del I.P.R.E.M. (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), cuyo valor publicado en BOE 29/12/2006 para el año 2007 está valorado en 499,20 euros/mes y/o 6.988,80 euros al año, siendo este indicador sustituto del Salario Mínimo Interprofesional.

En esta nueva etapa que supuestamente se abre en el sector de la construcción, donde se prevé una ralentización de la venta de viviendas de renta libre, se abre un nuevo nicho de mercado para las promotoras y constructoras que deseen seguir promocionando viviendas, la VPO, al menos está garantizada la venta absoluta de todas las viviendas sin riesgo alguno.

El producto de las VPO es de menor rentabilidad, pero tiene un componente social bastante interesante. Para que la promoción de viviendas de protección oficial sea rentable ha de funcionar el procedimiento como un mecano, sobre todo, en cuanto al control de costes y gestión administrativa de la promoción, dado que en el precio de venta poco hay que hacer, pues viene impuesto por la normativa legal.

El problema se plantea cuando el promotor deja de creer en el producto. ¿Quién va a construir VPO en régimen de alquiler si no lo ve rentable? ¿todas las viviendas que se construyan van a ser de iniciativa municipal o autonómica?. Creo que en este sentido, se está situando a las pocas promotoras que apuestan por la VPO en un callejón sin salida.

José Valero González
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