Pasado los meses de verano por excelencia julio y agosto, nos encontramos de nuevo con la realidad empresarial para entrar de lleno en su día a día, en cuanto a contingencias y otras variables de gestión macro y microeconómica que se precie.

Han sido estos meses de verano, los elegidos por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, para poner en marcha una serie de subvenciones a microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) del sector de la construcción, para que realicen proyectos e inversiones en materia de prevención de riesgos laborales.

El sector de la construcción, un sector normalmente castigado en el tema de subvenciones, cosa además lógica, dado que si un sector productivo funciona bien no necesita inyecciones económicas públicas, para que se desarrolle.

No obstante, sí es bueno que después de conocer las estadísticas de siniestralidad laboral en la empresa constructora, se establezcan medidas y ayudas que favorezcan la seguridad en el trabajo para este tipo de empresas.

A través de la Orden de 8 de mayo de 2006, publicada el 5 de junio, se establecen las bases reguladoras para la concesión de este tipo de subvenciones al sector de la construcción, enfocadas a la prevención de riesgos laborales. En la misma orden se establecen cuatro modalidades subvencionables, tales como:
* Elaboración, diseño, implantación de planes de prevención, programas de actuación específicos, formación especializada preventiva…etc.
* Sustitución de andamios antiguos y/o defectuosos por otros sistemas de andamios modulares y homologados por la Unión Europea.
* Adquisición y renovación de equipos y maquinaria auxiliar de obra.
* Proyectos innovadores de diseño y desarrollo de protecciones colectivas y métodos de trabajo para la prevención de accidentes en zanjas y en alturas.

Los porcentajes subvencionables oscilan entre el 40% y el 50%, de la inversión realizada, siendo las cuantías máximas entre 6,000 euros y 18,000 euros. No siendo admitido el leasing por su consideración de arrendamiento financiero.

Son empresas beneficiarias todas aquellas personas físicas o jurídicas pertenecientes al sector de la construcción, que ocupen trabajadores por cuenta ajena en el momento de presentación de la subvención. CNAE-1993:45.

Un mes mas tarde, 6 de julio de 2006, se publica la Orden de 21 de junio de 2006, donde se realiza la convocatoria de las subvenciones antes mencionadas. Se establece un plazo se 60 días desde su publicación para que estas sean solicitadas por las empresas interesadas y reúnan los requisitos exigidos como beneficiarios. Es por tanto, el plazo máximo establecido para solicitar la subvención hasta el día 4 de septiembre de 2006.

Puede que la fecha de convocatoria no sea la más correcta, dado que en pleno verano más de uno y de dos ha podido encontrarse fuera de juego. Al menos, todo aquel que haya podido tramitar la subvención lo agradecerá si la resolución es favorable, sobretodo teniendo en cuenta la seguridad laboral de los trabajadores.

Aquel que no haya podido beneficiarse de esta ayuda, en septiembre todavía le quedan 4 días para solicitarla. Esperemos que el año venidero, para mayor difusión entre los interesados, se publique y convoque en meses de mayor actividad empresarial.
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