“Gracias a nuestras reivindicaciones los autónomos del transporte ligero se mantienen en el sistema de módulos”, señalan desde UPTA- Andalucía.

El BOE nº 292 de 6 de diciembre publica la Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en cuanto al desarrollo del ámbito de aplicación del método de estimación objetiva o módulos.

Con esta modificación, “se incorpora el nuevo supuesto, ya aprobado por ley, por el quedan fuera de este sistema de estimación objetiva aquellos autónomos a los que les es de aplicación la retención del 1% por emisión de facturas a otras empresas y se establece la obligación de llevanza de libro registro de ingresos para estos contribuyentes a partir de 1 de enero de 2014”.

Con esto, con carácter general “quedan excluidos los que facturan más de 225.000 euros o más de 50.000 si el 50% de dicha facturación es con empresas. Sin embargo, se excluyen de forma expresa las actividades clasificadas en la división 7, (transporte). En estos casos, de forma general, su límite de facturación será de 300.000 euros, lo cual hace que los autónomos del transporte ligero se mantengan en el sistema de estimación objetiva o por módulos”.

El Secretario General de UPTA Andalucía, Isidoro Romero de la Osa “ha mostrado su satisfacción por esta última circunstancia, ya que responde a una solicitud realizada por nuestra entidad de mantener a éstos transportistas autónomos en el sistema de módulos ya que aunque sus servicios sean para usuarios finales, trabajan prácticamente para una sola empresa y que por lo tanto facturan casi en exclusiva para esta”.