Muchos éramos los profesionales que trabajamos en el mundo concursal que, muy especialmente en el segundo semestre del 2013, manifestábamos en aquellos foros en los que interveníamos que, sin entrar en valoraciones políticas, lo cierto es que en los últimos tiempos numerosas empresas solicitaban el concurso de acreedores por problemas puntuales de solvencia –ya sea como consecuencia de una mala gestión, como consecuencia de la difícil situación del mercado o de la escasez de financiación (generalmente por una combinación de todas ellas)-, siendo compañías que realmente gozan de viabilidad, por lo que con una inyección de tesorería y, en ocasiones, con variaciones en la gestión, podrían volver a ser proyectos de futuro.

Pablo Albert
Pablo Albert

El mantenimiento de la actividad y la conservación del mayor número de puestos de trabajo mediante la reestructuración de la compañía a través de un adecuado proyecto de negocio de futuro, era el objetivo de los que participábamos en estos procesos de reestructuración. No es menos cierto que, al tiempo que todos hacíamos un esfuerzo para la consecución del objetivo apuntado, reclamábamos algunas reformas legislativas que favorecieran el mantenimiento de la empresa, muy especialmente en el terreno de la financiación; hay que reconocer que en ocasiones los posibles financiadores encontraban algunas trabas en la normativa concursal, ya que estas nuevas financiaciones no estaban especialmente protegidas o amparadas. En este orden de cosas, el legislador ha sido consciente de este problema y para tratar de paliarlo ha aprobado el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial. Por supuesto, como toda ley, es opinable, y unos y otros echaremos en falta algunas medidas o bien consideraremos que sobran algunas de las aprobadas. Pero lo que es cierto es que el legislador ha tratado de facilitar un acuerdo de refinanciación de la compañía y, para ello, trata de favorecer la entrada de inversión con carácter previo a la solicitud de declaración del concurso. Contrariamente a lo que en realidad viene ocurriendo hasta el momento, la ley favorecía, en el seno de un procedimiento concursal, la transmisión de la unidad de negocio como medio para mantener la actividad empresarial y los puestos de trabajo.

El legislador, con esta modificación de la normativa concursal, lo que tratar de conseguir es que la compañía obtenga una financiación -normalmente refinanciación- con carácter previo al procedimiento concursal y con ello evitar precisamente que la compañía sea declarada en concurso de acreedores, con el estigma social que ello puede conllevar. Aunque la norma introduce una serie de figuras complejas, cuya explicación detallada excede de lo que pretende este artículo, sí que vamos a exponer brevemente algunas de las medias con las que se pretende favorecer la financiación. El Real Decreto modifica los efectos del denominado “pre-concurso”, es decir, la comunicación al Juzgado del inicio de un periodo de negociación con los acreedores (el tantas veces aludido art. 5bis LC.). Las principales novedades de este periodo de negociación son que el acreedor puede solicitar que no se haga público y, sobre todo, que para evitar presiones en las negociaciones entre acreedores y deudor, se extiende a este periodo de negociación la suspensión del derecho de los acreedores a ejecutar individualmente sus títulos o garantías. Con lo que, ya no es necesario que sea declarado el concurso de acreedores, basta que el deudor comunique el inicio de negociaciones (que recordamos sólo pueden durar tres meses),  para suspender las ejecuciones sobre los bienes afectos a la actividad. Asimismo, a fin de que sea más fácil alcanzar una financiación previa, el acuerdo previo de financiación que evita el inicio del procedimiento concursal, exige un menor porcentaje de adhesión de pasivo financiero al convenio para que sea homologado, pudiendo incluso ser aprobado tan solo por un 51% del pasivo (entre un 50% y un 75% dependiendo de las condiciones de tal convenio). También se establecen medidas para fomentar la capitalización de la deuda. Por una parte, se solicita al Banco de España que colabore en el apoyo a la capitalización de la deuda, instándole para que flexibilice su normativa de modo y manera que las entidades bancarias puedan liberar las provisiones de la deuda que conviertan en capital de la compañía acreedora; y, por otro lado, evita la calificación de subsidiariedad de aquellos socios convertidos en tales, como consecuencia de una capitalización de deudas. Además favorece la entrada del llamado Fresh Money (dinero nuevo), estableciendo, en unos determinados supuestos, su calificación como deuda de la masa y, por tanto, de pago prioritario. Nos queda comprobar si, efectivamente, tras la aprobación de estas medidas, las entidades bancarias promueven estas refinanciaciones o todavía lo considerarán demasiado arriesgado.

 

Pablo Albert. Director de la Unidad Concursal de BDO