Las empresas que contraten a personas que sean víctimas del terrorismo recibirán bonificaciones de 600 euros y 1.500 euros anuales. En este último caso, la suma total ascendería hasta los 6.000 euros debido a que se trata de un incentivo que se puede prolongar durante cuatro años.

Por su parte, los damnificados y amenazados también tendrán, en el ámbito laboral, derecho a la movilidad geográfica y a la reducción de jornada.

Estas mejoras laborales están recogidas en las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular, a propuesta del Ministerio del Interior, ha introducido en el proyecto de Ley de Reforma Laboral. Con ellas, el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz ha buscado incentivar la contratación de los afectados por el terrorismo a fin de facilitar su presencia en el mercado de trabajo y, en consecuencia, contribuir a su mejor integración social.

La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior ha desarrollado en los últimos cinco meses una importante labor para dar respuesta a las necesidades y demandas que presenta el colectivo de víctimas del terrorismo. Dentro de esta política de asistencia, ayuda y protección integral se inscriben las enmiendas ya recogidas en el proyecto de Ley de Reforma Laboral. Esta norma entrará en vigor en la primera semana del próximo mes de julio.

En el ámbito laboral, la principal medida es la fijación de bonificaciones para el empresario que contrate a personas que hayan adquirido la condición legal de víctimas del terrorismo. Este incentivo recoge cantidades de 600 y 1.500 euros anuales, que le serán descontadas al empleador de las cotizaciones por el trabajador a la Seguridad Social. Estas bonificaciones serán de 50 euros al mes (600 euros al año) en contratos temporales y de 125 euros al mes (1.500 euros anuales) si son indefinidos, con la posibilidad de disfrutar del incentivo durante cuatro años, lo que arroja un total de 6.000 euros. En el caso de los contratos temporales, la bonificación permanecerá durante toda la vigencia del contrato.

Estas nuevas medidas han conllevado un cambio en el concepto de beneficiario para ampliar estos derechos a la familia de la víctima: cónyuge o pareja de hecho e hijos tanto de fallecidos como de heridos. De esta manera se satisface una importante demanda del colectivo de víctimas del terrorismo.