Nani Mourentán Miembro de iusTimeNo me sobra tiempo, ese es un bien escaso y administrarlo es una tarea difícil que, paradójicamente, se nutre del mismo elemento que tal acción pretende economizar.

De lo que estoy más que servida es de indignación, así que voy a consumir algo de lo que no tengo a ver si me libero de parte de lo que me sobra.

El motivo de mi crispación tiene que ver con la polémica que se está generando en torno a la persona del Secretario de Podemos, el Sr. Juan Carlos Monedero y su, ya famosa, factura en concepto de trabajos de Consultoría a Gobiernos Latinoamericanos.

No está en mi ánimo valorar ni cuestionar acciones o personalidades de relevancia política. Ello supondría una merma innecesaria del escaso bien al que antes me refería.

Lo que vengo a cuestionar, mediante la presente, es la osadía y atrevimiento de la que hacen gala gran cantidad de periodistas, tertulianos e informadores en general, quienes, ignorando la palabra prudencia, se atreven a emitir informes verbales o escritos de un tema tan específico como el que nos ocupa.

Permítanme que, desde mi humilde silla de Asesora Fiscal, e intentando poner un poco de orden entre tanta indocumentada opinión, imagine abrir la puerta al Sr. Monedero, sentándolo frente a mí y, una vez oída su historia (una de tantas), le informe de las consecuencias que, actos de este tipo, pueden tener para su persona y bolsillo.

Vamos allá:

– Primeramente decirle, Sr. Monedero, que según la información de que disponemos, Ud. efectuó trabajos de asesoría por cuenta propia durante el ejercicio 2010 (asumiendo, igualmente, que éstos tuvieron lugar, conforme a los datos disponibles, tres años antes de la constitución de la sociedad a la que seguidamente hago referencia).

– El hecho de que, en el ejercicio 2013, constituyese una mercantil para efectuar los cobros de los trabajos por Ud. efectuados pone de relieve que ha recurrido al uso de lo que la Ley denomina “medios fraudulentos”, hecho que servirá para la graduación de la sanción de la que luego hablaremos. Además, según el criterio general de imputación de ingresos y gastos en actividades como la suya, éstos se imputarán al ejercicio en el que se hayan generado, con independencia del momento de cobro o pago. Es decir, fiscalmente son ingresos generados en al año 2010.

– Queda claro, en consecuencia, que Ud., debe declarar como ingreso de actividades económicas correspondientes al año 2010 la cantidad de 425.150,00 euros.

– Dice Ud. que, en la prestación de tales servicios, ha incurrido en gastos que ascienden a 59.707, 35,00 euroso, al menos, es el importe registrado en las cuentas publicadas de la Sociedad constituida al efecto. Siento decirle que esos gastos carecen de trascendencia fiscal alguna, toda vez que los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias no son deducibles. Es decir, como Ud. no llevaba libros ni figuraba en alta en ninguna actividad, va a tener que tributar por la cantidad bruta de ingresos obtenidos, es decir 425.150,00 euros.

– Al tener Ud. unos ingresos de trabajo, aventuramos, de cierta entidad, todos los que se adicionen al anterior importe tendría que tributar al tipo marginal (el 43% para el ejercicio 2010), lo cual supondría una cuota de 814,50 euros.

– A estas alturas ya Ud. comprende que va a ser sancionado por dejar de ingresar. Como además ha utilizado lo que la ley denomina medios fraudulentos, la infracción ha de ser calificada como muy grave, correspondiendo una sanción del 100 al 150%, es decir, como mínimo la misma ascenderá a un importe de 814,50 euros.

– Como además, con toda probabilidad, Ud. no habrá emitido factura que documente los servicios prestados, ha cometido otra infracción tipificada en el artículo 200 de la LGT. Aquí la sanción es del 2% de la cuota, es decir, le corresponde una sanción de 503, 00 euros.

– Según vamos, Sr. Monedero, su factura fiscal por este concepto asciende a la cantidad de 132,00 euros. Debo decirle que, a esta cantidad, hay que sumar los intereses, una media de un 5% anual.

– Este humilde dictamen centra sus comentarios en el IRPF, pero no olvide que hay otros impuestos como el IVA que, si bien en principio carecería de relevancia por ser el destinatario del servicio un residente en otro país, existen obligaciones de tipo formal que ha incumplido y que también son objeto de sanción.

– Por otra parte, y para terminar, le diré Sr. Monedero, que mal negocio ha hecho Ud., ya que si a la cantidad que ahora tiene que ingresar, 374.132,00 euros, sumamos la ingresada por su sociedad, 70.417,30 euros, y los gastos que figuran en sus cuentas, 59.707,35 euros nos da un total de 256,38. Ha perdido Ud. 79.106,38 euros.

– Finalmente, y por más que me duela, debo advertirle, así mismo que, por la cuantia de la cuota dejada de ingresar, superior a 120.000 euros y la concurrencia de medios fraudulentos, podría Ud.ser imputado por un delito fiscal.

Salvo mejor opinión.

Una asesora fiscal cualquiera.

 

Nani Mourentan Castro

Abogado, Directora de Mourentán Mentores de Empresas, miembro de iusTime