El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha ampliado el plazo hasta el día 9 de abril para que las Entidades Locales (EELL) puedan adherirse al Fondo de Ordenación y puedan facilitar la documentación necesaria para formalizar las operaciones de préstamo con el Fondo de Impulso Económico.

Para facilitar que las Entidades Locales dispongan de más tiempo del inicialmente señalado, se ha acordado la ampliación del plazo para que las EELL que no han podido hacerlo hasta ahora por distintas circunstancias puedan solicitar su adhesión y beneficiarse de una financiación adicional a tipos de interés del 0% en 2015.

Toda la información relativa a la ampliación del plazo para la adhesión de las EELL a los mecanismos extraordinarios de financiación está disponible en la Oficina Virtual de EELL, en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Fondo de Financiación de las Entidades Locales

El Fondo de Financiación de Entidades Locales, puesto en marcha por el Gobierno de España en 2015, permite la adhesión de todas las EELL, dependiendo de su situación financiera. Para ello, se crearon dos mecanismos de financiación.

Fondo de Impulso Económico: Para las EELL que cumplen los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y el período medio de pago a proveedores. Destinado a financiar vencimientos de principal y sus intereses asociados, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen, de acuerdo con criterios de prudencia financiera, para financiar inversiones financieramente sostenibles. Las EELL interesadas solicitaron su adhesión a finales de enero y, ahora, para formalizar las operaciones correspondientes pueden suministrar la documentación necesaria.

Fondo de Ordenación. Sólo pueden adherirse a este Fondo 219 municipios, el 2,7% de total de EELL, por encontrarse en situación de riesgo financiero, es decir, porque presentan las siguientes situaciones:

1. Deuda elevada a 31 de diciembre de 2013 y ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos en 2012 y 2013.

2. Deuda elevada a 31 de diciembre de 2013 y deudas con acreedores públicos superiores al 30% de sus ingresos no financieros.

3. Deuda elevada a 31 de diciembre de 2013 e impagos de vencimientos de préstamos formalizados con el Fondo de Financiación de Pago a Proveedores.

4. O porque tienen concedidas las medidas extraordinarias para EELL del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio.

Los municipios que pueden adherirse al Fondo de Ordenación presentarán un plan de ajuste, que valorará el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. A través de este Fondo se atenderán directamente por el Estado vencimientos de préstamos a largo plazo, vencimientos correspondientes al mecanismo de financiación de pagos a proveedores y la anualidad correspondiente a las liquidaciones negativas de la participación en los tributos del Estado.

Además, se da por primera vez cobertura a necesidades de liquidez de todas las EELL. El tipo de interés de estos mecanismos será del 0% para 2015, también para las operaciones de crédito que hubieran formalizado con cargo al Fondo de Financiación para el Pago a Proveedores, asumiendo el Estado la diferencia con el tipo de financiación del Tesoro.