El apartado 1 de la Disposición Derogatoria Única de la Ley Orgánica 1/2015 que entrará en vigor el próximo día 1 de julio, declara derogado el Libro III (de las “Faltas y sus Penas”; arts. 617 a 639) del Código Penal. Esto ¿qué significa? Pues por poner un ejemplo, hasta ahora, cualquier incumplimiento del régimen de visitas, comunicaciones y estancias establecido judicialmente, podía ser denunciado por la vía penal por medio de una denuncia.
Con motivo de esa denuncia, se seguía un procedimiento, llamado de Juicio de Faltas, en el que no era obligatorio personarse con Abogado ni Procurador, y que culminaba con el consiguiente juicio y Sentencia. Pues bien, a partir de la entrada en vigor de esta reforma legislativa, se despenalizan dichas conductas. Es decir, dejan de ser objeto de denuncia.
Dicha reforma viene justificada por la necesidad de reducir la elevada litigiosidad judicial, pues se produce una cierta desproporción entre, la entidad de los bienes jurídicos que se protegen, y el tiempo y medios empleados para su enjuiciamiento. Y una segunda razón para dar coherencia al sistema sancionador, en base al principio de mínima intervención del derecho Penal.
Estos serían alguno de los supuestos más destacados:
¿Qué ocurrirá con los incumplimientos de los deberes familiares?
Lo que sucede es que a partir de la entrada en vigor de esta reforma, los incumplimientos de los deberes familiares deberán ser resueltos en la vía civil, salvo que se trate de incumplimientos graves que deban reconducirse al delito de desobediencia. Cuando se produzcan estas conductas, se remitirán a los Juzgados de lo Civil, en concreto, a los jueces de familia que dictaron la resolución supuestamente incumplida.
De forma paralela a esta reforma legislativa, la Disposición Adicional Primera de la norma da lugar a una revisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, adaptando el actual juicio de faltas que pasa a llamarse “Juicio Sobre delitos Leves”. No obstante, su enjuiciamiento sigue correspondiendo a los Juzgados de Instrucción, (salvo competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer si ha mediado tal violencia).
Lo que no puede pasarse por alto es que dicha reforma puede suponer una merma en los derechos de los ciudadanos ya que según establece el artículo 24 de la Constitución Española, “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Si se despenalizan determinadas acciones, al quedarse sin ese carácter penal, no van a poder perseguirse por dicha vía, limitando su posible reclamación a la vía civil, resolviéndose en los Juzgados de Primera Instancia (civiles), donde sí es obligatorio acudir asistido de Abogado y Procurador y donde, en caso de desestimación, conlleva la imposición de costas.
¿Y en el caso de los accidentes de tráfico?
Es uno de los supuestos más llamativos. Hasta ahora estaban regulados en los artículos 321.2, 3 y 4 del Código Penal, limitándose a las imprudencias leves, con resultado de muerte y de lesiones causadas con vehículo a motor de la regulación penal. El resultado de la entrada en vigor de esta nueva reforma da lugar a que, el causante de un hecho que pudiera ser constitutivo de una falta leve de homicidio o lesiones, sale beneficiado ya que no tendrá sanción penal. Mientras que el perjudicado, por el contrario, tendrá que conformarse con acudir a la vía civil, en la que sólo podrá solicitar una indemnización, pero en ningún caso una multa (cuyo beneficiario es el estado).
Además, la vía civil conlleva la problemática añadida de tener que pagar un Abogado y Procurador, el Informe pericial médico (ya que antes lo elaboraba el Médico Forense sin coste alguno), así como las posibles costas procesales, (y es que en los juicios de faltas no existían estas costas al no ser obligatoria la intervención de Abogado y Procurador). No obstante, en los casos de imprudencias graves, la vía penal continuará vigente.
Desde ABA Abogadas consideramos que, si bien parece lógico que se despenalicen determinadas conductas, debido a la desproporción que se genera al ser juzgadas por la vía Penal, (que es la más coercitiva de todas las Jurisdicciones), también es cierto que, de alguna forma, el derecho de todo ciudadano a la tutela judicial, y por el que se puede acceder a los tribunales, queda claramente lesionado, haciéndose ahora más real que nunca la frase “la justicia no es igual para todos, ni todos somos iguales ante la Justicia”.
Lara Sánchez
Abogada de ABA Abogadas