MOTOREl despacho de abogados Sanahuja Miranda informa de que pautas se deben de llevar a cabo en los casos en los que el vehículo causante de un accidente se dé a la fuga o no esté asegurado. Para ello, se debe de terner en cuenta la normativa del Consorcio de compensación de Seguros (CCS) a la hora de reclamar por las lesiones sufridas.

El CCS es una entidad pública con personalidad jurídica propia cuya actividad está sujeta al ordenamiento jurídico privado, debiendo someter su actuación a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro. Las actividades del CCS se enmarcan en las funciones aseguradoras y no aseguradoras que legalmente tiene encomendadas, cabiendo destacar respecto de las primeras su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía en determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc, cuando de forma subsidiaria y actuando como organismo de compensación asumirá el abono de la indemnización correspondiente al damnificado o víctima del suceso.

Así pues, le corresponde al CCS como responsable subsidiario, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio hacerse cargo como órgano de garantía de la indemnización cuando se produzcan daños en un accidente con nuestro vehículo en las siguientes circunstancias:

1. Vehículo Desconocido: En este caso el CCS deberá cubrir los daños a las personas en aquellos siniestros ocurridos dentro del territorio Español en los que el vehículo causante se da a la fuga o es desconocido, siendo imposible anotar los datos que permitan identificarlo tales como la matrícula o las características del mismo (marca, modelo o color).

De todos modos, si como consecuencia de un accidente causado por un vehículo desconocido se hubieran derivado daños personales significativos tales como la muerte, la incapacidad permanente o la incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a siete días, el CCS deberá de indemnizar también los eventuales daños en los bienes derivados del mismo accidente, pudiéndose fijar reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros.

2. Vehículo Sin Seguro: En este caso el CCS deberá hacer frente a los daños a las personas y en los bienes ocasionados con un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España con un vehículo con estacionamiento habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo no esté asegurado.

Por lo tanto, en caso de sufrir un accidente de circulación con lesiones donde si conocemos el autor, éstas podrán reclamarlas ante la compañía de seguros contraria, mientras que en los otros dos casos planteados anteriormente (vehículo desconocido/ a la fuga o vehículo sin seguro), deberá reclamarse en ambos casos frente al CCS.