Desde el pasado 1 de diciembre, ha entrado en vigor un nuevo modelo de altas y bajas médicas para los trabajadores afectados por incapacidad temporal, que pretende lograr múltiples objetivos: el ahorro en trámites burocráticos, la adaptación de la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, el mantenimiento del rigor necesario en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador, y por último, que ello redunde en el descenso del absentismo laboral.
Ahora bien, no todas las partes implicadas están de acuerdo en lo que, según declaraciones de la ministra de Empleo Fátima Báñez, ”supondrá mejores condiciones de trabajo y de salud, y que los empleados estén más protegidos”. Tampoco existe conformidad en los protocolos a aplicar, ni en las repercusiones que para empresarios y trabajadores puede tener.
El protagonismo que han adquirido las Mutuas, sociedades creadas por las empresas para hacer frente a las bajas médicas y otras cuestiones relacionadas con la salud, ha sido interpretado por algunos colectivos como una intromisión en la actividad de trabajadores y médicos, acusándoles incluso de que seguirán criterios puramente economicistas frente a la recuperación de la salud de los empleados. Las Mutuas, que efectivamente acogen bajo su tutela más funciones con la nueva Ley, hasta ahora podían hacer el seguimiento de las bajas y a partir de ahora, también podrán ejercer mayor control proponiendo altas para acelerar la reincorporación del trabajador. El médico tendrá cinco días para emitir un Informe y la Inspección otros seis. Si transcurridos once días la Mutua no ha recibido respuesta, el trabajador tendrá obligatoriamente que reincorporarse a su actividad laboral.
Algunos empresarios han criticado también los nuevos plazos de baja y variaciones de datos en la Seguridad Social, que hasta el momento eran de tres a seis días naturales, y con el nuevo sistema han pasado a un máximo de tres. En su opinión, son demasiado restrictivos y les ponen en riesgo. Esta falta de flexibilidad en los nuevos plazos supondrá un verdadero problema para aquellos que se encuentren en situación de necesitar urgentemente cubrir una baja laboral, dar de alta al nuevo trabajador y comunicar la baja o variación, en caso de que coincida con tres días festivos seguidos.
Los empresarios solicitan que los tres días sean laborales y no naturales, ya que algunos sectores, como por ejemplo la Industria, podrían verse gravemente perjudicados. Su actividad es continuada y la producción no se detiene en días festivos. De igual modo, se verían también afectados sectores como la Sanidad, el Comercio, Restauración, Ocio, etc. Este marco restrictivo incrementa, por un lado, la posibilidad de que los empresarios de sectores como los mencionados puedan recibir una sanción si no han podido hacer efectiva el alta, y por otro, el riesgo de desprotección del trabajador. Una de las soluciones para la correcta gestión empresarial podría ser el cambio de días naturales por días laborales para presentar el alta, baja o variación de datos, en caso de que coincidan con tres días festivos seguidos.
En cuanto a cómo afectará el nuevo sistema de bajas laborales a los trabajadores, en apariencia les beneficiará, porque reduce el número de veces que tienen que acudir a su médico para hacer el seguimiento de su baja, (cada siete días era lo habitual antes de este cambio legislativo). Como curiosidad, es la primera vez en 49 años que el sistema de incapacidad temporal se modifica. Fue implantado en 1966 y el motivo de dicha obligación semanal era la coherencia con el sistema de pago de las empresas, que también se hacía semana a semana.
Con la nueva Ley, los partes de baja se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. El médico tendrá que determinar desde el primer día cuánto durará la baja. El decreto agrupa las incapacidades temporales en cuatro tipos, en función de la enfermedad y del tiempo que el médico estime que el trabajador deberá quedarse en casa. El trabajador no tendrá que acudir a por el parte de confirmación a los tres días, tal y como ocurre ahora. Esa obligación, por tanto, desaparece.
Si la duración de la baja se estima entre cinco y treinta días, el parte de confirmación deberá expedirse cada dos semanas; si está previsto que dure entre 31 y 60 días, el parte se emitirá cada 28 días; y en enfermedades de larga duración (más de 61 días), la confirmación de la baja se extenderá cada 35 días. El decreto obliga por tanto a hacer un informe médico cada mes y repetirlo al día 35 en el caso de bajas de dos meses, con lo que el trabajador tendrá que ir más veces al médico. Por otra parte, se endurecen los criterios de baja a partir de los tres meses de duración, período en el que interviene la Inspección, y que hasta ahora sólo entraba en juego a partir del año de la baja.
El colectivo médico también se ha manifestado en contra porque incrementa la burocracia y se corre el riesgo de colapsar el sistema. Hasta el momento, la tramitación de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común se realizaba desde Atención Primaria. Ahora, si el trabajador acude a Urgencias o está ingresado, el parte lo deberá emitir el médico del hospital. El médico de primaria no podrá activar la baja hasta ver al paciente, por lo que el trabajador podrá perder días de trabajo y habrá jornadas que no podrá justificar.
En definitiva, el sistema de bajas laborales ha experimentado un profundo cambio para adaptarse a las necesidades del mercado laboral actual. Cambian los criterios y la calificación de las bajas en función de la gravedad de la enfermedad, y se intensifica el control sobre trabajadores y médicos que firman los partes de incapacidad temporal. Por su parte, el mundo empresarial tiene por delante experimentar los posibles riesgos sobre los plazos de baja y variaciones de datos en la Seguridad Social. Esperemos que la letra pequeña del nuevo sistema de bajas laborales no afecte en demasía al día a día de las empresas.
Susana Torres Díaz
Manager Consultoría Optimización de Costes Laborales
Alma Consulting Group