Es curioso que en una sociedad que debe tender al pleno empleo (aunque esto sea una utopía) no se planteen ayudas importantes al empresariado para potenciar la contratación de trabajadores, desde todos los órdenes posibles.

Así, en el ámbito fiscal los incentivos para el empresario son prácticamente inexistentes.

La actividad empresarial puede tributar por el Impuesto de Sociedades, en el caso de entidades mercantiles, o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el caso de un empresario individual.

En ambos casos, sólo hay deducción por creación de empleo cuando se contrate a personas discapacitadas. La deducción será de 6.000 euros por cada persona al año de incremento de promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior y la contratación deberá hacerse por tiempo indefinido.
Es importante tener en cuenta que los trabajadores con discapacidad deberán estar inscritos antes de su contratación en el Registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo del INEM y que el grado de discapacidad deberá ser del 33 %, con una disminución de su capacidad de trabajo al menos igual o superior a dicho porcentaje.

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