Como ya hemos comentado en alguna ocasión, en este año recién estrenado entra en vigor la reforma fiscal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Sociedades, éste último cargado de muchas e importantes modificaciones que afectan a las empresas.

En primer lugar, se modifica el tipo impositivo estableciéndose una rebaja de cinco puntos que se irá aplicando en los próximos dos años.

Sin embargo, para las empresas de reducida dimensión (con una facturación inferior a 8.000.000 de euros) se aplicarán los siguientes tipos de gravamen ya en el ejercicio 2007:

l Hasta 120.202 euros, el 25%
l Lo que exceda de ese importe, el 30%

Las empresas patrimoniales van a dejar de tener un régimen especial, de tal modo que aquellas que no se disuelvan pasarán a tributar por el régimen general del impuesto.

Van a desaparecer gran parte de las inversiones y gastos empresariales que dan derecho a deducción en la cuota y básicamente se mantienen dos:

l Reinversión de resultados extraordinarios
l Creación de empleo para discapacitados

Respecto a la reinversión de beneficios extraordinarios, va a existir una regulación más restrictiva, ya que los elementos patrimoniales cuya transmisión pueda dar lugar a una deducción por reinversión van a ser solo el inmovilizado material o inmaterial con más de un año de antigüedad y que esté afecto a la explotación económica de la empresa (este último requisito se introduce en la reforma).

Por ejemplo, una empresa que tiene un inmueble en propiedad y lo alquila, no siendo el alquiler de inmuebles la actividad normal de esa empresa, se trataría de un bien no afecto a su actividad y por tanto no podría dar lugar a la bonificación por reinversión en caso de que se vendiera.

La reinversión debe hacerse siempre en activos afectos a la actividad, pero no pueden adquirirse a una entidad vinculada salvo que sean bienes nuevos. El plazo para reinvertir es de tres años.
Desaparece el régimen especial de las sociedades patrimoniales. Hasta ahora estas sociedades tributaban en el Impuesto de Sociedades pero se les aplicaba la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Esto significa, por ejemplo, que la ganancia por venta de bienes tributaba al 15% y no al 35% (que es el tipo general del Impuesto de Sociedades). Sin embargo ahora pasan a tributar al 30%, que es el tipo general del Impuesto de Sociedades, por lo que estas sociedades deberán valorar si les interesa el cambio de regulación o bien disolverse.

La disolución podrá hacerse en unas condiciones especiales siempre que la sociedad patrimonial existiese antes del año 2005 y que acuerden disolverse antes del 30 de junio de 2007.

También se produce una importante modificación en el tema de las operaciones vinculadas, que son aquellas que realiza una sociedad con sus socios, cónyuges de éstos, administradores, etc. Se amplía el ámbito de la vinculación, ya que puede llegar hasta el colateral de tercer grado (hermano o sobrinos del socio) cuando hasta ahora solo entraban los ascendientes y descendientes.

Las operaciones vinculadas habrán de declararse por el valor de mercado, y no por el precio real acordado entre las partes, y la empresa tendrá que tener una documentación que justifique que el precio que se ha declarado es el normal de mercado. Habrá sanciones si no se tiene esa documentación a disposición de la Inspección, o si no se refleja un precio de mercado que se corresponda con la citada documentación.

Habrá también un ajuste de segundo nivel, que tiene una consecuencia muy importante entre los sujetos vinculados y que, si no se realiza, puede dar lugar también a imposición de sanciones. Después de hacerse el ajuste bilateral a valor de mercado indicado en el párrafo anterior, hay que ver a favor de quien va esa diferencia de valor entre el precio real y el valor de mercado. Si es a favor de la sociedad, se entiende que hay un mayor valor de la participación del socio en la sociedad; y si es a favor del socio, se entenderá que hay un dividendo pagado por la sociedad al socio.

En definitiva, modificaciones importantes que se aplicarán en este ejercicio 2007 y que van a requerir un examen de planificación fiscal en aquellos casos en que las empresas realicen operaciones especiales.

mailto:basam-asesores@teledine.es >basam-asesores@teledine.es