Las startups ya no reciben sólo capital de grandes empresas o importantes fondos sino que, cada día más, suman pequeños inversores que quieren apostar en empresas emergentes de rápido crecimiento. Como cualquier otra inversión, esta incursión en el sector tecnológico de inversores con capital más reducido también debe declararse ante Hacienda.
Desde Ad&Law, expertos en asesoramiento fiscal, recuerdan a los pequeños inversores que pueden deducirse el 20% del capital que han invertido en alguna empresa nueva o de reciente creación que no supere los tres años de vida. En este caso, no existe un capital mínimo de inversión, la deducción máxima es de 50.000 euros y para poder acogerse a esta figura la empresa debe haber declarado en el modelo 165 dicha inversión y no superar los 400.000 euros de fondos propios.
Pero estos no son los únicos requisitos, además, el inversor no puede ser titular de más del 40% del capital, tiene que permanecer entre tres y doce años en la empresa y la nueva sociedad no se puede dedicar a la gestión de patrimonios inmobiliarios o mobiliarios. Ad&Law recuerda también que “no serán deducibles las aportaciones a sociedades de nueva creación, que realicen la misma actividad de empresa o sociedades más antiguas, donde se vea que existe continuación de actividad”.
A nivel regional, algunas Comunidades Autónomas tienen sus propias deducciones para aquellos inversores dispuestos a apostar por el ecosistema emprendedor. Desde la firma explican que “a los 10.000 euros que, como máximo, permite deducirnos Hacienda a nivel estatal habría que sumar las deducciones autonómicas que, por ejemplo, en Cataluña alcanza el 30% de la inversión, con una deducción máxima de 6.000 euros en el IRPF. En Madrid, Extremadura o Aragón la deducción es del 20%, es decir llega hasta los 4.000 euros. Así, para una inversión de 50.000 dependiendo de la Comunidad Autónoma donde se tribute se puede lograr una deducción de 16.000 o 14.000 euros”.
En la declaración de la renta también se deben incluir las plusvalías generadas por la venta de participaciones en startups. Es decir, si un pequeño inversor decide, tras tres años en la empresa, vender su parte tiene que tener en cuenta que el tipo de gravamen que tendrá en el IRPF será del 20% si la base imponible es de hasta 6.000 euros, del 22% si se encuentra entre 6.000 y 50.000 euros o del 24%, si supera los 50.000 euros. No obstante, si se da la circunstancia de que el pequeño inversor decide reinvertir las ganancias obtenidas en otras startups estará exento de tributar dichas ganancias. Si la reinversión es parcial, sólo estaría exento la parte proporcional de la ganancia que se ha reinvertido.
Desde Ad&law recomiendan participar en una startup como persona física, ya que la plusvalía que obtenga la liquida directamente en su IRPF y evita tener que tributar primero por el Impuesto sobre sociedades y luego sobre el IRPF, una vez se decida disponer de ese dinero. En este sentido, la firma recuerda que “estas deducciones por inversión en startups no aplican a las personas jurídicas”.
Además, hoy en día, implica un mayor ahorro fiscal la inversión en empresas emergentes o startups que en otras figuras más conservadoras y habituales como pueden ser los planes de pensiones. “La razón -apuntan desde Ad&Law- es que mientras en los planes de pensiones la reducción se realiza sobre la base imponible del impuesto, en las startups la deducción se realiza sobre la cuota total a pagar en el IRPF, lo que favorece este tipo de inversión al permitir aplicar el porcentaje único de deducción sobre un importe de inversión mayor y conseguir, de esta manera, un ahorro fiscal superior”.