La Secretaria General de Salud Pública y Consumo, dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, ha puesto a disposición de la ciudadanía afectada por las cláusulas suelo una herramienta para calcular el dinero que deberían recibir de sus bancos tras el último pronunciamiento del Tribunal Europeo, que afirma que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el Derecho de la Unión Europea y que tal limitación da lugar “a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente”.

Se trata de una calculadora diseñada por la Consejería de Salud que, introduciendo los datos de la hipoteca, ofrece un cálculo del dinero que debería abonar el banco para restituir lo abonado a través de una cláusula que se considera abusiva.

La Junta recuerda a las personas consumidoras que pueden reclamar a sus bancos la eliminación de las cláusulas suelo y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. Ya el Tribunal Supremo declaró el 9 de mayo de 2013 la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos de falta de transparencia a las personas consumidoras y ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado en contra de lo establecido en su día por el Tribunal Supremo y a favor de la retroactividad en las cláusulas suelo que fueron, a su vez, declaradas nulas en un anterior pronunciamiento también por falta de transparencia.

Para informar a la ciudadanía la Junta ha activado contenido específico en la plataforma multicanal Consumo Responde (que incluye página web, el teléfono gratuito 900 21 50 80, correo electrónico y perfil en Twitter) y se trasladará toda la información a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC).

Además, en la página web Consumo Responde la persona afectada por las cláusulas suelo puede descargar un modelo de reclamación tanto si no ha empezado el proceso para la eliminación de la cláusula ni la solicitud de la devolución de las cantidades indebidamente cobradas como para pedir la retroactividad de las cantidades que no hayan sido abonadas desde la firma del contrato hipotecario hasta el año 2013, además de poderlo adaptar a cada uno de los casos que pueden darse entre las personas consumidoras.