Coincidiendo con la celebración del Día Mundial del Agua, la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, quiere mostrar su rechazo a algunos de los principales aspectos recogidos en la nueva “Ley de gestión del ciclo integral del agua y la fiscalidad del agua”, actualmente en tramitación.

El objeto de esta norma es la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, el establecimiento de tasas para la prestación del servicio de aducción y depuración y la creación de un impuesto del agua, calificado de “ecológico”, con el fin de proteger el recurso.

Motivos para un rechazo
Sin lugar a dudas, AL-ANDALUS, considera necesario que se regule a través de una ley el Ciclo Integral del Agua en Andalucía. Sin embargo, considera que el texto presenta carencias importantes, y se muestra particularmente disconforme con la configuración del Impuesto sobre el Agua que la norma crea y desarrolla, ya que implica un claro perjuicio para los usuarios.

En opinión de esta Federación, el nuevo Anteproyecto de Ley atiende básicamente a aspectos fiscales ligados al recurso, desaprovechando así la oportunidad de abordar de manera adecuada aspectos tales como derechos y obligaciones de los usuarios, niveles de calidad y seguridad en la prestación del servicio o participación social en la gestión del ciclo integral del agua, también necesitados de regulación en nuestra Comunidad Autónoma, y objetivos de la Directiva Marco de Agua. Así, en el texto normativo, los derechos de los usuarios se recogen básicamente en tres líneas, sin entrar en profundidad alguna, cuando deberían ser objeto de un desarrollo mucho mayor.

En cuanto a la fiscalidad del agua, la Federación comparte plenamente la necesidad de contar con unas medidas de fiscalidad ecológica que contribuyan a la protección y conservación del medio ambiente, y en particular del agua, mediante el establecimiento de tributos de ordenamiento, no recaudatorios, como mecanismos complementarios a los instrumentos administrativos que se deben poner en marcha para velar por la utilización racional y respetuosa de este recurso natural. Todo ello, conforme con las políticas, programas y directrices de la UE. Sin embargo, el impuesto del agua creado como “[…] tributo propio de naturaleza ecológica […]”, no obedece a dicha naturaleza, puesto que, a juicio de AL-ANDALUS, no se contempla como un tributo ecológico o de “ordenamiento”, sino como un tributo exclusivamente recaudatorio.

Para esta Organización de Consumidores, la finalidad del impuesto del agua debe ser, sobre todo, evitar conductas o comportamientos negativos con este recurso natural escaso y provocar comportamientos positivos y respetuosos con el mismo. En ese sentido, se entiende que debe prevenirse el daño ambiental gravándose las conductas que lo producen y gravarse de una manera progresiva aquellas conductas que impliquen un uso abusivo o no racional del agua.

Pero, en cualquier caso, AL-ANDALUS entiende que como elemento del medio ambiente, el agua, si es utilizada racionalmente, no tiene por qué ser objeto de gravamen, y menos aún su consumo “potencial”, puesto que el usuario ya abona por él la cantidad correspondiente en su facturación.

Asimismo, esta Federación no comparte que el principio de recuperación de costes establecido en la Directiva Marco de Agua, tenga como única plasmación un impuesto directo sobre el usuario del agua, sino que considera que podrían contribuir a él mecanismos administrativos que permitan avanzar en la política de aguas, con el fin de garantizar un mejor servicio a los ciudadanos en el ciclo integral del agua de uso urbano, además de la introducción de medidas tributarias que ayuden a proteger y recuperar la calidad de este recurso natural, como las tasas de aducción y depuración.

Mejoras en la norma
AL-ANDALUS considera que una Ley de tal representatividad y que afecta tan directamente a los consumidores, tendría que abordar de manera adecuada aspectos tan fundamentales como:

– La regulación y desarrollo de los derechos y obligaciones de los usuarios.
– La fijación de los niveles y parámetros de calidad y seguridad en la prestación de los servicios, para que sean similares y homogéneos en toda la Comunidad Autónoma.
– La participación social en la gestión del ciclo integral del agua y en la fijación de los precios y/o tarifas, a través de los legítimos representantes de los consumidores y usuarios.
– La creación de un impuesto de naturaleza realmente ecológica y de otras medidas tributarias, que no tienen porqué conllevar, en todo caso, una imposición directa sobre el ciudadano.
– La adopción de mecanismos administrativos necesarios por parte de los poderes públicos, con el fin de velar por la utilización racional y respetuosa del agua y dar así cumplimiento al mandato establecido en el artículo 45 de la Constitución.