Los cotillones siguen siendo la forma más característica de celebrar la entrada en el nuevo año, sin embargo, últimamente, se está consolidando una tendencia a buscar otras fórmulas, alejadas de las fiestas multitudinarias, para pasar esa noche especial en compañía de amigos o familiares. Así, cada vez son más los grupos de amigos que se deciden por alquilar una casa en una zona rural o simplemente pasar la noche de bares.

Sea cual sea la opción elegida para la noche de “fin de año”, los consumidores deben saber que, aunque estén de fiesta sus derechos no lo están. Por ese motivo, la Federación Andaluza de Consumidores y Amas de Casa, AL-ANDALUS, como ya es habitual en estas fechas, hace una serie de recomendaciones para entrar con buen pie en el nuevo año.

Recibir el Año en una fiesta
Si el cotillón es la forma elegida para dar la bienvenida al nuevo año sepa que los incidentes que más se repiten en este tipo de fiestas son la pérdida de abrigos, la dificultad para acceder a la barra libre, el incumplimiento de las condiciones anunciadas en la publicidad, el exceso de aforo y la insuficiencia de aseos, por ello debe:

Antes de comprar la entrada
– Exigir que le muestren la licencia de apertura del local.
– Solicitar si puede visitar las instalaciones y que le digan cual es el aforo del local y qué cantidad de entradas se han puesto a la venta.

CERCIORARSE DE CUÁLES SON LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL PRECIO DE LA ENTRADA, por ejemplo: barra libre, bolsa de cotillón, cantidad de copas, guardarropa.

Condiciones mínimas de seguridad con las que debe contar el local:
– Todos los locales públicos destinados a actividades recreativas tendrán al menos dos salidas a la vía pública, la cantidad de salidas vendrá determinada por el aforo.
– Las puertas de emergencia deberán estar cerradas con herrajes de seguridad o cerraduras “antipánico”, que habrán de estar colocadas a una altura que permita su fácil manejo de forma que puedan abrirse con rapidez en caso de alarma, deberán estar bien señalizadas con la indicación “salida de emergencia” con letras bien iluminadas por las pertinentes lámparas.
– Las puertas abrirán en el sentido de la salida y no podrán interponerse obstáculos entre el interior de la sala y la salida al exterior.
– En ningún lugar de salida del público se consentirá la colocación de espejos o superficies que reflejen imagen o que quedan perturbar la salida normal.
– Todas las escaleras destinadas al público se situarán en comunicación directa con los vestíbulos que den a la calle, su anchura vendrá determinada por el aforo siendo el mínimo permitido 1’80 m.
– Siempre que el aforo del local exceda de 1000 ó 100 personas, se dispondrá respectivamente de una enfermería o botiquín dotados para prestar los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad repentina. La enfermería se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias.
– En cuanto a la protección antiincendios habrá un extintor por cada 25 metros y como mínimo 2 por cada zona diferenciada del local y estarán colocados siempre a la vista del público.
– En cuanto a los servicios, deben establecerse retretes, urinarios y lavabos en cada planta a razón de cuatro plazas de urinarios, dos inodoros y dos lavabos para caballeros, y seis inodoros y dos lavabos para señoras, por cada 500 personas.

AL-ANDALUS le recomienda que, una vez entre en el local procure localizar las salidas de emergencia y los extintores, y si percibe que alguno de los requisitos enumerados anteriormente no se cumplen presente la correspondiente reclamación.

Es recomendable pedir también la Hoja de Reclamación siempre que alguna de las condiciones anunciadas en la publicidad (carteles y panfletos) no se cumpla durante el desarrollo de la fiesta, para lo cual es imprescindible conservar la entrada y si es posible la publicidad. Para hacer efectiva la reclamación puede acudir a una de nuestras Asociaciones, localizadas en cada una de las capitales de provincia.

Un Fin de Año alternativo
Aquellos que se hayan decidido por despedir el año lejos del mundanal ruido, alquilando una casa en el campo deben saber que como usuarios tienen una serie de derechos que deben ser respetados.

No todas las casas que se alquilan como casas rurales lo son. Para que una vivienda pueda denominarse turísticamente como “casa rural” debe haber sido declarada como tal por la Administración competente, y debe cumplir una serie de requisitos como estar situada en el medio rural y tener unas características de construcción, ubicación y tipicidad.
Los responsables de estas casas, como empresarios turísticos tienen que cumplir una serie de obligaciones como no contratar más plazas de las que puedan atender en las condiciones pactadas. En caso de incurrir en sobrecontratación estarán obligados a proporcionar alojamiento a los usuarios afectados en otro establecimiento de la misma zona, de igual o superior categoría y en similares condiciones a las pactadas.

Los gastos de desplazamiento hasta el establecimiento definitivo de alojamiento, la diferencia de precio respecto del nuevo, si la hubiere, y cualquier otro que se originen hasta el comienzo del alojamiento, serán sufragados por el establecimiento sobrecontratado.

Anunciar o informar a los usuarios, previamente, sobre las condiciones de prestación de los servicios y de su precio.
Facilitar los bienes y servicios con la máxima calidad en los términos contratados, de acuerdo con la categoría del establecimiento.

Dar la máxima publicidad a los precios de todos los servicios.Facturar los servicios de acuerdo con los precios establecidos. Cuidar del buen funcionamiento y mantenimiento de todas la instalaciones y servicios. Si comprueba al llegar al establecimiento o durante su estancia en él, que algunos de sus derechos están siendo vulnerados o que el responsable del establecimiento no cumple sus obligaciones no dude en pedir la Hoja de Reclamaciones.

Si no se trata de una “casa rural”
Si la casa se alquila a un particular, y no tiene la denominación de “casa rural” también debemos tener en cuenta algunas cuestiones, como la importancia de realizar siempre un contrato entre particulares, en el que se establezcan las condiciones en las que se va a producir el alquiler de la vivienda así como los derechos y deberes que asisten tanto al arrendatario como al inquilino. También es recomendable que el propietario haga entrega de un listado con los bienes (menaje y otros utensilios) que haya en el interior de la vivienda en el momento del alquiler de la misma.

Un fin de Año de bares
Aunque a priori pasar la noche de fin de año de bares pudiera parecer la opción más económica, debe tenerse en cuenta que muchos de ellos cobran entrada y/o elevan el precio de las consumiciones. Los precios siempre deben estar expuestos al público.

El principal problema que suele darse en estos establecimientos es la interpretación sobre el derecho de admisión.
El derecho de admisión es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos, siempre que la capacidad del aforo lo permita y no se den circunstancias como las que a continuación se describen y que aparecen recogidas en el Reglamento sobre admisión:

1. Cuando el aforo autorizado (capacidad total permitida de personas en el recinto de un establecimiento público) se haya completado con los usuarios que se encuentren en el interior del local, recinto o establecimiento.
2. Cuando se haya superado el horario de cierre del establecimiento.
3. Cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local según la normativa vigente.
4. Cuando no se haya abonado la entrada en los casos que ésta sea exigible.
5. Cuando no reúnan las condiciones específicas de admisión establecidas por el titular del establecimiento, siempre que éstas hayan sido aprobadas previamente por la Administración competente. Tales condiciones específicas no podrán basarse en criterios arbitrarios (racistas, sexistas, etc.), así como tampoco en cualquier otra condición dirigida a seleccionar clientelas en función de subjetivas apreciaciones sobre la apariencia física de las personas, en la discapacidad de las mismas, o en otras prácticas similares. Asimismo, deberán recogerse dichas condiciones en la publicidad del establecimiento, en el tique de entrada y en un cartel colocado, en sus accesos y en las taquillas de venta de entradas, de forma visible y legible desde el exterior.
6. Cuando los asistentes manifiesten actitudes violentas, comportándose de forma agresiva y provocando altercados.
7. Cuando se porte armas u objetos similares, salvo que se trate de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de escoltas privados integrados en empresas de seguridad privada inscritas como tales.
8. Cuando los asistentes lleven ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
9. Y cuando la persona origine situación de peligro o molestias a otros asistentes o no reúna las condiciones de higiene (ejemplos: estén consumiendo drogas, muestren síntomas de haberlas consumido).

Por tanto, en los supuestos que se niegue el acceso a estos establecimientos sin que concurra alguna de estas causas de exclusión, exija la Hoja de Reclamación al establecimiento y exponga su queja. En el caso, de no recibir respuesta en el plazo de 10 días, o de no estar conforme con la misma, puede ponerse en contacto con las Organizaciones provinciales de AL-ANDALUS, cuyos servicios jurídicos le orientarán en la solicitud de la correspondiente reclamación ante la Administración competente, a fin de suspender y prohibir esa actividad contraria a la ley, independientemente de la apertura del pertinente expediente sancionador que podrá recaer sobre la empresa denunciada.