El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de España, Luis Planas, y la ministra del Mar de Portugal, Ana Paula Vitorino, han firmado el Acuerdo sobre Condiciones de Ejercicio de la Actividad de las flotas española y portuguesa. El acto ha tenido lugar en Luxemburgo, aprovechando la reunión del Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca de la Unión Europea.

Este acuerdo, que permitirá una mejor gestión de los recursos pesqueros y dará estabilidad a las flotas de ambos países, tendrá una vigencia de cinco años prorrogables a dos años más. Responde también a la demanda del propio sector, que solicitó durante la celebración del último Comité Luso-Español alcanzar un acuerdo “estable y duradero”.

El acuerdo alcanzado regula la actividad pesquera en la desembocadura de los ríos Miño y Guadiana, y en las aguas del océano Atlántico que rodean la península Ibérica, y que se encuentran bajo soberanía o jurisdicción española y portuguesa. El texto delimita la zona de actividad para cada flota o pesquería, así como el número máximo de barcos. Para acompañar la aplicación del acuerdo, se crea además un Comisión Mixta que se reunirá con carácter anual.

Posibilidades de pesca

En el caso de las aguas continentales, se regula el máximo de buques de cada país que podrán faenar en las aguas bajo jurisdicción del otro. Serán un máximo de 15 buques de cerco y 30 de arrastre, para el tramo comprendido entre las 12 y 200 millas de ambas costas.

Respecto a las aguas fronterizas del río Miño, el acuerdo se aplica dentro de las 12 millas y comprende hasta las 6 millas al norte y sur de la frontera del río, salvo para los buques de cerco, para los que se mantiene la zona de pesca de 10 millas al norte y al sur de la frontera. El acuerdo fija posibilidades de pesca para 26 buques artesanales y 18 de cerco de cada país, y no establece límite para gamelas (embarcaciones con motor fueraborda).

En la frontera del río Guadiana, el acuerdo fija la actividad dentro de las 12 millas de costa y a lo largo de 15 millas al este y al oeste del río, salvo en el caso de la pesca artesanal, cuya regulación solo afecta a las 7 primeras millas a cada lado de la frontera.

Para la flota española se establecen 25 licencias para buques dedicados al arrastre de bivalvos, siete de cerco, dos de trasmallo artesanal y 10 de coquina artesanal. Para la flota portuguesa se establecen ocho licencias de cerco, 11 de trasmallo, 10 de trasmallo artesanal, seis de enmalle, siete de alcatruces y dos de anzuelo artesanal.

Horario de desembarque

Una de las novedades del acuerdo es que incluye la regulación del horario de desembarque de la flota de arrastre, que no podrá descargar sus capturas en puertos del otro país durante el fin de semana, y hasta el martes a las 00.00 horas. Esta medida favorece a la flota española del Cantábrico-Noroeste, obligada a parar durante el fin de semana, a diferencia de la flota portuguesa que sí tiene permitido faenar.

La actividad pesquera de las flotas española y portuguesa se encuentra regulada desde el año 1986 por acuerdos bilaterales suscritos por ambos gobiernos. El ministro Luis Planas ha recordado durante la firma del acuerdo que “estos acuerdos pesqueros han funcionado correctamente y han sido beneficiosos para ambos países durante todos estos años”. Además, ha recalcado la colaboración entre España y Portugal en diversos ámbitos pesqueros, como el acuerdo alcanzado para elaborar un Plan de gestión de la Sardina Ibérica, que ha evitado el cierre de la pesquería.

Tras la firma de este acuerdo, se inicia el proceso de ratificación en ambos estados a través del correspondiente trámite parlamentario.