Facua-Consumidores en Acción ha presentado una denuncia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) contra Ryanair por su medida de empezar a cobrar por el equipaje de mano.

La asociación considera “abusivo” que la aerolínea incluya un coste extra por el equipaje con el que hasta ahora el pasajero podía volar gratuitamente y recuerda que la Ley de Navegación Aérea establece que “el transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo“. Solo contempla como excepciones “razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto en relación con las características de la aeronave“.

De igual forma, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge como cláusulas abusivas todas aquellas “estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que causen, en perjucio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y las partes que se deriven del contrato“.

Además, aunque la política empezará a aplicarse para los vuelos posteriores al 1 de noviembre, Ryanair también ha avisado a aquellos pasajeros que tengo un vuelo para esas fechas reservado con anterioridad al anuncio de la nueva medida que “los clientes sin Embarque Prioritario que reserven sus vuelos antes del 1 de septiembre (para viajar después del 1 de noviembre) pueden añadir el Embarque Prioritario por 8 euros, la facturación de una bolsa de 10 kilos por 10 euros o pueden cancelar su reserva con un reembolso completo“.

La asociación señala también el abuso que esto conlleva, ya que la misma normativa anterior establece en su artículo 60 que “antes de contratar, el empresario deberá poner a disposición del consumidor y usuario de forma clara, comprensible y adaptada a las circunstancias la información relevante, veraz y suficiente sobre las características esenciales del contrato, en particular de sus condiciones jurídicas y económicas, y de los bienes o servicios objeto del mismo“.

Igualmente, el artículo 85 contempla como cláusula abusiva todas aquellas que “prevean la estipulación del precio en el momento de la entrega del bien o servicio, o las que otorguen al empresario la facultad de aumentar el precio final sobre el convenido, sin que en ambos casos existan razones objetivas“.