El próximo día 31 de marzo termina el plazo para la presentación de la declaración de operaciones con terceros, mediante el modelo 347 de Hacienda.

Las obligaciones fiscales que se impone a las empresas desde la Agencia Tributaria pueden ser de dos tipos: formales y materiales.

-La obligación material  es la obligación principal, que tiene por objeto el pago de un impuesto.

-La obligación formal es aquella en la que se impone el cumplimiento de algún trámite o formalidad, sin tener por objeto el pago de un importe económico.

La obligación que las empresas deben cumplir este mes de marzo a través del modelo 347 es una obligación formal. No tiene por objeto una actuación recaudatoria, pero sí de control. Esto tiene una importancia mayor de lo que en principio parece, ya que la Agencia Tributaria se sirve del cruce de datos proporcionado por las empresas (proveedores y clientes) para tener información de la facturación de cada una, y basarse en datos de este tipo en una eventual inspección fiscal de las mismas.

Por esta razón es importante que exista una coordinación entre proveedor y cliente para que la información suministrada a Hacienda a través de esta declaración del modelo 347 sea la misma, y no haya algún desfase en la contabilización de uno u otro que pueda tener consecuencias indeseables para alguno.

En cuanto a las obligaciones materiales, obligaciones de pago, indicamos cuáles pueden ser las consecuencias de una presentación extemporánea sin requerimiento previo de la Administración. Sería el caso de que el contribuyente presenta voluntariamente su declaración (y la paga) pero fuera de plazo, y las consecuencias son distintas en función del tiempo transcurrido:

-Si la presentación se realiza dentro de los tres primeros meses desde que venció el plazo establecido para la declaración y pago, el recargo será del 5%.

-Si se presenta dentro de los seis meses siguientes al vencimiento, el recargo será del 10%.

-Si se presenta dentro de los doce meses siguientes al vencimiento, el recargo será del 15%.

-Si se presenta una vez transcurridos los doce meses, el recargo será del 20% y además se pagarán intereses de demora a partir de esos doce meses.

Cuando una empresa, por dificultades transitorias de tesorería, no pueda realizar el pago de alguna cuota tributaria, lo aconsejable es que presente la declaración (o autoliquidación) dentro del plazo y solicite el fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.

En cuanto a las obligaciones formales, su falta de cumplimiento constituye también una infracción y, por tanto, dará lugar igualmente a la imposición de sanciones.

En definitiva, no nos queda más remedio que cumplir puntualmente con nuestras citas con Hacienda.                                          

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