El Ministerio de Fomento, de forma similar a la convocatoria de huelga que tuvo lugar a finales del mes de julio, ha comunicado a Ryanair, Aena, Enaire y a los sindicatos convocantes SITCPLA y USO-STA los servicios mínimos correspondientes a la convocatoria de huelga de tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) para el próximo día 28 de septiembre.

Los servicios mínimos decretados, que aplican sobre las operaciones que la compañía ha declarado como afectadas por la convocatoria en el día de la huelga, son los siguientes:

– Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga.

– El 100% de los servicios domésticos de transporte de pasajeros de la compañía, para cada ruta con los aeropuertos de los territorios no peninsulares.

– El 35%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento inferior a cinco horas.

– El 59%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido con un tiempo de desplazamiento igual o superior a cinco horas.

– El 59%, redondeado por exceso, de los servicios de transporte de pasajeros de la compañía para cada ruta con ciudades extranjeras.

– En su caso, los vuelos programados para el transporte de correo postal universal y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente a carga.

– Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, los operados en los periodos entre jornadas de huelga y los posteriores a la finalización de la misma.

Se establece asimismo que la Ryanair deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario para cada periodo afectado por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad.

Asimismo, la compañía aérea deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar de forma estricta y rigurosa los derechos de los pasajeros afectados por la convocatoria de huelga, en particular, lo establecido en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004.