La vocación de “prestadores de servicio” de los Colegios Profesionales ha quedado claramente enfatizada en la modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, reguladora de la organización y funcionamiento de estas corporaciones de carácter mixto (público y privado). En concreto, la conocida como Ley Ómnibus (Ley 25/2009 de 22 de diciembre) introducía, entre otros aspectos, una nueva función de los Colegios “en su ámbito territorial”: “Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados” (artículo 5.a de la Ley de Colegios). Esta mirada “más allá” de la simple ordenación del ejercicio de las profesiones o de su representación en exclusividad ya había sido asumida por la mayoría de las corporaciones con anterioridad a la promulgación de la controvertida Ley Ómnibus. En el caso concreto del Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, en sus Estatutos, aprobados a principios de abril del año 2009, se recogen diversas funciones claramente orientadas a la atención de demandas de la sociedad a través de los profesionales colegiados. Estos artículos se refieren al impulso de la peritación, a mecanismos de articulación de mediación, conciliación o arbitraje, al desarrollo de determinadas competencias administrativas, al asesoramiento de particulares y entidades o, de forma genérica, al fomento del desarrollo de la investigación y del progreso tecnológico.

Los Estatutos colegiales recogían prácticas, más o menos formalizadas, que nuestra corporación ha venido planteando y potenciando desde sus inicios. Algunas gozan de mayor conocimiento de la sociedad, como lo referente a las peritaciones o a la emisión de informes y estudios técnicos demandados por las partes afectadas o por los instructores de un determinado caso. En este contexto se echa en falta un mayor percepción de las vastas competencias profesionales de un ingeniero industrial en el campo de la técnica: electricidad, electrónica, instalaciones en la edificación, mecánica, energía, química, medio ambiente… Una titulación generalista, con una base multidisciplinar, que requiere numerosos años de estudio universitario y de formación continua, posibilita el desarrollo satisfactorio de actuaciones técnicas en asuntos judiciales, oficiales y particulares. Otro servicio de gran valor latente, pero todavía con escasa implantación hasta la fecha, consiste en el servicio de arbitraje. Precisamente la Ley 11/20011 que modificaba hace un año su regulación, venía a reforzar el papel de las instituciones arbitrales; así, en el artículo 14 señalaba que las partes podían encomendar la administración del arbitraje a “corporaciones de derecho público y entidades públicas” que pudieran desempeñar estas funciones según sus normas reguladoras. Colegios como el nuestro pueden proporcionar un servicio de arbitraje en equidad, que se convierte, en la práctica, en una manera muy eficaz de resolver los conflictos.

Acudamos a las cifras: sólo en 2010 en Andalucía ingresaron más de 350.000 nuevos asuntos en los Tribunales de lo Civil (que representan un 40% del total de litigios). Se estima que estos órganos tramitaron en dicho año unos 275.000. En contraposición, el número de arbitrajes en nuestra Comunidad fue de 35. En España ese valor apenas supera los 200 casos, con una espectacular incidencia -en este ámbito- de las mediaciones: 769, con más de 400 en la Comunidad Valenciana. En un escenario de crisis como el actual, en el que la proliferación de conflictos resulta inevitable, debemos intentar optar por medidas alternativas que resulten razonables, en las que se persiga una solución consensuada y, en lo posible, con un abaratamiento de costes. Un estudio del año 2007 señalaba que, por ejemplo, la mediación en un conflicto supone una reducción del 90% en tiempo y del 75% en costes frente al correspondiente procedimiento judicial. En el caso de arbitrajes, el gasto en honorarios de los árbitros apenas alcanza el 16% del total de costes, que se focaliza en un 82% en el apartado de abogados, peritos, testigos, etc.

La potencia de estos sistemas alternativos recae en la calidad de los árbitros y ahí los Colegios podemos aportar una auténtica nota de diferenciación. En nuestro caso contamos con auténticos especialistas en la materia, con experiencia demostrable, que pueden profundizar directamente en los estudios realizados por otros técnicos intervinientes en el proceso. Debemos apostar por un cambio de mentalidad en las empresas: no hay que esquivar los conflictos o huir de forma apresurada de los mismos, sino prever las dificultades y articular con antelación las cláusulas y fórmulas que permitan acogerse a las soluciones descritas.