Le permitirá recabar datos de los entes locales para establecer la cuantía de la subvención
El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana trabajan en una medida para compensar la caída de ingresos en 2020 por los operadores del servicio de transporte público urbano como consecuencia de la pandemia y de las medidas adoptadas para contener la expansión del virus.
Con la intención de que pueda estar aprobada lo antes posible, la Secretaría de Estado de Hacienda ha aprobado una resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que dicta instrucciones relativas al suministro de información por las Entidades Locales en relación con la prestación del servicio de transporte público urbano o interurbano. Esta información servirá de fundamento para determinar una concesión directa de subvenciones a favor de aquellas entidades que prestan el servicio regular de transportes público o interurbano.
El pasado mes de diciembre, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, y el ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, remitieron a los alcaldes una carta en la que se comprometieron a implementar una medida que permita compensar el déficit extraordinario sufrido en 2020 por los operadores del servicio de transporte público urbano.
La información que habrán de suministrar los municipios se referirá al año 2019, el ejercicio inmediatamente anterior a la pandemia y servirá de base para determinar la compensación. Las entidades locales incluidas en la resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda son los ayuntamientos, las diputaciones provinciales, los consejos y cabildos insulares, las mancomunidades y comarcas, así como las diputaciones forales de los Territorios Históricos del País Vasco, que prestan habitualmente el servicio regular de transporte público urbano o interurbano, con independencia de la modalidad de gestión del mismo.
En el caso de los servicios de transporte prestados por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid, la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona-Autoritat del Transport Metropolità, o la Autoridad del Transporte Metropolitano de Valencia-Autoritat de Transport Metropolità de València, la información se podrá remitir por los ayuntamientos integrantes de los mismos.
La resolución establece también el plazo que tendrán ayuntamientos para suministrar la información: será de 15 días naturales a contar desde el de apertura de la aplicación telemática correspondiente que se habilite en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las entidades locales, accesible desde la página web del Ministerio de Hacienda.
Datos que han de proporcionar las entidades locales
La información que los organismos habrán de hacer constar en un formulario que deberán remitir a Hacienda incluirá:
- La identificación de la Entidad Local y del prestador del servicio de transporte público en 2019, con referencia fiscal y razón o denominación social.
- La modalidad de gestión del servicio de transporte público.
- El importe de la cifra neta de negocios correspondiente al prestador del servicio y al ejercicio de 2019.
- Los ingresos del prestador del servicio que correspondan a la aplicación de tarifas o precios públicos de los servicios de transporte correspondientes al año 2019 (lo que implica que no se incluirán ingresos que tengan su origen en actividades ajenas a la del transporte público).
- El porcentaje de participación del ayuntamiento que facilita la información en el consorcio o entidad metropolitana en el año 2019.
A todos estos datos se habrá de incorporar, como documentación anexa, entre otros, una certificación del interventor de la entidad local que suministra la información con los ingresos por tarifa o por precio público obtenidos en 2019, indicando los distintos tipos de títulos de transporte, el número de los emitidos y los ingresos correspondientes a cada uno de ellos.